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Imagen del juicio celebrado hoy, con la letrada Dara Lorenzo y el acusado. C7

Crimen de La Isleta: el jurado dice que José Marcial asesinó a su ex, pero no por ser una mujer

tribunales ·

El fiscal rebaja la petición de pena para el autor confeso de los hechos de 22 a 15 años de cárcel. La defensa insiste en que sea condenado a cinco

Francisco José Fajardo y Samantha Sánchez

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 12 de enero 2023, 16:34

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El jurado popular emitió ayer un veredicto de culpabilidad sobre José Marcial P.A., al que consideró responsable de haber asesinado a su exmujer Encarnación –de 77 años– en el domicilio en el que ambos vivían en el barrio de la Isleta –en la capital grancanaria– el 4 de abril de 2020. Tras la lectura de la decisión del jurado, el fiscal delegado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas, Jesús Lomba, pidió la imposición de una condena de 15 años de prisión, al igual que la acción popular. Mientras, la defensa ejercida por la letrada Dara Lorenzo, interesó que sea penado a cinco años al estimarse dos atenuantes, la de confesión y el arrebato u obcecación.

En este juicio, celebrado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el Tribunal del Jurado consideró probado que actuó con alevosía, por lo que calificó el ataque que acabó con la vida de Encarnación como un asesinato, avalando de esta forma la tesis planteada por las acusaciones. «La atacó a traición y por la espalda», expuso la vocal del jurado como principal argumento para sustentar que el acusado actuó con alevosía contra la víctima, que no tuvo oportunidad de defensa.

Vídeo. El fiscal pide 15 años y la defensa cinco por el crimen de La Isleta C7

Resuelta la primera gran incógnita de este procedimiento, ya que el autor y la causa de la muerte estaban claros, la duda erradicaba en conocer si el jurado había apreciado o no las circunstancias atenuantes o agravantes planteadas por las partes. Por un lado, las acusaciones consideraron que concurrieron dos hechos que agravaban la pena: la agravante por razones de género y la de parentesco. Mientras, entendieron que había una atenuante que era la de confesión.

La defensa planteó solo la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y el arrebato u obcecación.

Más detalles

  • «Gracias por defenderla» Al término de la sesión, el acusado se acercó –custodiado por los policías– al fiscal Jesús Lomba y, sollozando, le dijo «gracias por defenderla», en referencia a la víctima, Encarnación. Luego fue trasladado al centro penitenciario.

  • Sin opción de defensa Según el Jurado, el acusado la asesinó porque reconoció que la atacó por detrás tras pasarle el brazo derecho por el cuello cuando se encontraba sentada y de espaldas a él para después asfixiarla con una almohada sin que se pudiera defender.

  • Arrebato u obcecación La acción la llevó a cabo con su capacidad de autocontrol «limitada severamente», no solo por el confinamiento sino por el comportamiento de su ex «derivado de la demencia que sufría por alcoholismo y por Alzheimer».

  • Sin indulto Los miembros del Jurado no han sido favorables que se suspenda la pena privativa de libertad al procesado, ni que pueda solicitar el indulto. El juicio, tras haber sido emitido el veredicto, ha quedado visto para sentencia.

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, dejó claro que el parentesco era un hecho manifiesto, pero consideró «no probado por unanimidad» que se tuviera que aplicar la agravante por razones de género: «La doctora –forense– Eva Bajo afirmó que el acusado había declarado en su presencia que no veía a la víctima como a una persona, sino como un problema, por lo que no consideramos que el género de la víctima fuera relevante», expuso de forma contundente la vocal.

Circunstancias

En lo que respecta a las atenuantes, la de confesión estaba totalmente clara ya que el propio asesino fue el que alertó a la policía de que había acabado con la vida de su exesposa en una llamada que se pudo escuchar durante el juicio.

Pero en lo que respecta al arrebato u obcecación –que las acusaciones no apreciaron– el jurado popular volvió a decidir por unanimidad aceptando el planteamiento de la letrada de la defensa, Dara Lorenzo.

«El acusado declaró que no podía más y una agente dijo que se encontraba sobrepasado. Además, las forenses declararon que existían condiciones de estrés», argumentó la vocal. Todo ello incluso después de que, en la práctica de la prueba, las forenses sostuvieran con firmeza que no creían que José Marcial hubiera actuado con arrebato u obcecación ya que, por ejemplo, no sufrió ningún tipo de amnesia temporal.

En este escenario, el fiscal Jesús Lomba rebajó su petición de pena de 22 a la mínima por asesinato de 15 años de prisión, a la que se adhirió

La abogada de la defensa, Dara Lorenzo, mantuvo su petición inicial de cinco años de cárcel, pese a que no prosperó su calificación inicial como delito de homicidio, porque entendió que las dos circunstancias atenuantes de confesión y arrebato u obcecación eran «muy cualificadas», y se le podía aplicar al acusado una condena inferior en dos grados.

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