Secciones
Servicios
Destacamos
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
La Sala los ha considerado culpables de sendos delitos de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y deberán indemnizar cada uno a la víctima con 2.000 euros, además de que, al encontrarse los procesados en situación irregular en España, la Audiencia acordó la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos los dos tercios de la condena impuesta, con prohibición de entrada a este país por tiempo de 10 años.
Hay que recordar que, el el juicio, la fiscal Elena Herrera rebajó la petición de prisión que inicialmente había formulado en su escrito de acusación de nueve años, por la aplicación de la conocida como ley del 'sí es sí'. De esta forma, modificó sus conclusiones interesando que los dos encausados fueran condenados a cuatro años de cárcel.
Los dos condenados, naturales de Marruecos, sobre las 22.15 horas del día 12 de mayo de 2021, en una de las habitaciones del centro de menores en que pernoctaban, llamado Roque Nublo, se acercaron a la auxiliar técnico del centro, «le tocaron las manos y se interesaron por su edad y si tenía pareja».
Ante la respuesta evasiva de esta y valiéndose ambos procesados de que otro sujeto no identificado había apagado la luz de dicha habitación, «estando únicamente los dos procesados en el interior de la estancia, de forma conjunta y con claro propósito libidinoso, agarraron fuertemente a la víctima, impidiendo que esta se moviera, y le tocaron reiteradamente los pechos y la vagina por encima de la ropa. Finalmente, esta pudo escapar».
Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, la trabajadora no presentó lesiones físicas, pero sí un «estado lloroso y problemas de sueño, así como temor/miedo, lo cual precisó para su sanidad de una sola asistencia facultativa, estimándose una sanidad de 1 día de perjuicio personal básico, sin secuelas», sostiene el fallo.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.