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Imagen de la Audiencia Provincial de Castellón.
Condenado a diez años por provocar el suicidio de un menor con Whatsapp

Condenado a diez años por provocar el suicidio de un menor con Whatsapp

El juez, tras el fallo del jurado popular, considera probado que el acusado hostigó a la víctima hasta causar su muerte

R. P.

Castellón

Martes, 6 de septiembre 2022, 19:24

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Diez años de prisión. Esa es la pena impuesta por el juez a Vicente Paradís, el vecino de Moncofa (Castellón) de 62 años que el pasado mes de julio fue declarado culpable por el jurado popular por provocar el suicidio en 2016 de un menor de 17 años, después de que le acosara durante tres años mediante el envío de mensajes a través de Whatsapp.

La sentencia, en aplicación del veredicto del jurado, establece y establece como hechos probados que el acusado contactó el 1 de diciembre de 2016 a través de la aplicación WhatsApp con la víctima, entonces de 17 años, y le envió más de 119 mensajes con contenido intimidatorio y amenazante en menos de tres horas. El adolescente llegó a pedir reiteradamente disculpas a su interlocutor, le comunicó que era menor de edad y le advirtió de que si continuaba así se iba a suicidar.

Sin embargo, el acusado -precisa la resolución judicial-, siendo «plenamente sabedor de la angustia y del desasosiego» que estaba generando al chico y de la «alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor suicidándose como le había anunciado, y aceptándolo,» continuó con el envío de mensajes. Finalmente, la tarde de ese mismo 1 de diciembre, la víctima saltó al vacío por el patio interior del edificio de su domicilio y falleció en el acto.

La sentencia se ha conocido después de un juicio que se prolongó durante una semana y que acaparó la atención de la opinión pública. En la misma, la Audiencia Provincial de Castellón desestima contemplar el agravante de superioridad como pedía la acusación y sí consideró el veredicto del jurado popular.

El fallo explica que este es el motivo por el que el juez impuso la pena de diez años al encausado y no una condena contemplada en la horquilla de doce años y medio a quince años de como correspondería si, efectivamente, el magistrado hubiese considerado que se produjo esa situación de superioridad.

Por otra parte, la sentencia estipula que Vicente Paradís deberá indemnizar a los padres del menor con 146.000 euros, a los que hay que sumar otros 27.000 euros que deberá recibir el hermano del fallecido.

Frente a esta sentencia cabe ahora recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, un derecho que la abogada de Paradís, que sigue manteniendo su inocencia, ya avanzó que su cliente ejercerá.

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