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Claves a la hora de fichar en el trabajo

Claves a la hora de fichar en el trabajo

Ayer domingo entró en vigor, pero es este lunes laboral cuando más se está notando la entrada en vigor del registro de la jornada laboral que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados con el objetivo de controlar posibles excesos de jornada.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 13 de mayo 2019, 18:22

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Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que el modelo de registro deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no es manipulable y que en él tendrán que constar, cuando estén reguladas en la empresa, las pausas y descansos de los trabajadores para que no computen como tiempo efectivo de trabajo.

Estos registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tenerlos será motivo de sanción grave con multa de entre 626 y 6.250 euros. La Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde este lunes 13 de mayo, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los trabajadores.

CANARIAS7 te resume las claves del procedimiento de registro laboral en las empresas:

1. La empresa no puede implantar un registro sin negociarlo con los trabajadores.

2. La empresa tiene que negociar también si ya dispone de un sistema de registro que implantó unilateralmente previamente.

3. La empresa tiene que registrar también la jornada del personal de alta dirección.

4. Los registros diarios de jornada pueden revelar otros incumplimientos horarios de la empresa distintos de la realización encubierta de horas extra. Es decir, modificaciones de horarios y horas extra.

5. El trabajador no debe realizar los actos de fichaje diarios o prestar su conformidad a los mismos. Lo puede hacer la propia empresa sin intervención manual alguna del trabajador.

6. En caso de tiempos de no trabajo (mera presencia o espera o descanso para bocadillo o jornadas partidas, etc.) intercalados durante la jornada también deben registrarse, tanto el inicio como fin de cada uno.

7. La empresa no podrá excusar su obligación de registro por la dificultad de situaciones de flexibilidad de la jornada.

8. En supuestos de trabajadores con autonomía y flexibilidad horaria e, incluso, locativa es fundamental la intervención del propio trabajador para informar al sistema.

9. En el caso de teletrabajadores, también tienen que hacer un registro diario de la jornada a través de la actividad monitorizada de los dispositivos electrónicos a disposición del trabajador (ordenador, PDA, teléfono móvil...).

10. La exigencia legal de registro de la jornada refuerza la obligación de las empresas de establecer una política interna en materia de desconexión digital fuera de la jornada laboral.

11. La empresa deberá realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo.

12. La empresa principal no tiene la obligación de realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas contratistas que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo.

13. Un registro diario de jornada sin excesos de horas de trabajo no prueba la ausencia de horas extraordinarias.

14. La falta de registro diario de la jornada, previsiblemente incidirá en la determinación en los tribunales de la realización de horas extra y puede derivar responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

15. La empresa deberá realizar un tratamiento de los datos del registro de jornada como datos de carácter personal del trabajador.

16. La empresa debe incluir en las cláusulas de protección de datos que los datos obtenidos a través del registro podrán destinarse a fines disciplinarios.

17. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todos los trabajadores y los representantes legalesde estos tienen derecho a acceder a los registros de jornada de la empresa y con qué alcance subjetivo.

18. La empresa no tiene la obligación de comunicar mensualmente a sus trabajadores o sus representantes un resumen con la totalización de las horas ordinarias efectivamente realizadas, sin esperar a que lo soliciten.

19. La empresa tendrá que seguir realizando un registro aparte de las horas extra.

20. La empresa está obligada al registro de la jornada aunque no se hagan horas extra.

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