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Además de la condena penal, la sentencia impone al acusado la prohibición de aproximarse a la joven durante 10 años, y le obliga a participar durante siete años en programas de reeducación sexual. Igualmente, le advierte de la obligación de indemnizar a la víctima con 6.000 euros y el pago de las costas procesales.
El fallo declara probado que en el mes de junio del año 2016, el ahora condenado contactó a través de la red social Instagram con la menor, que entonces tenía 12 años, y comenzaron a mantener conversaciones posteriormente a través del WhatsApp después de que la niña le facilitase su número de teléfono.
Señala la sentencia que ambos ya se conocían porque él «frecuentaba a los amigos» del padre de la joven. «A sabiendas de que era menor de 16 años», subraya el fallo, el acusado comenzó a quedar con la niña en junio de 2016, y ese mismo mes, prosigue la resolución, comenzaron una relación sentimental a pesar de los 20 años de diferencia entre ambos. Entre los meses de junio y octubre de aquel año, el condenado mantuvo con la menor un mínimo de ocho «contactos sexuales completos», detalla el tribunal. En ese periodo, expone el fallo, la menor dejó de ir al instituto donde cursaba primero de la ESO y, durante el horario escolar «pasaba la mañana con el procesado» en un piso que éste había alquilado en un barrio de la capital grancanaria. Según la Sala, durante las relaciones sexuales el acusado no usaba preservativo, y al menos en cuatro ocasiones suministró a la menor la llamada píldora del día después. La resolución detalla que el hoy condenado cuenta con tres condenas firmes por delitos contra la seguridad vial y tráfico de drogas duras.
La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Entiende el Tribunal que la conducta del acusado merece «el mayor reproche criminal» posible después de que, al menos en cuatro ocasiones, obligó a la menor a tomar la llamada píldora del día después para evitar un embarazo e incluso en una ocasión la tuvo que comprar ella.
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