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Absuelto el acusado de disparar a una persona en Las Rehoyas

Absuelto el acusado de disparar a una persona en Las Rehoyas

La sentencia dictamina que no puede «afirmarse con total seguridad» que el encausado fuese el «autor de los disparos» en marzo de 2017, a pesar de que «podía tener motivos para actuar de esa manera» ya que sufrió un «robo la noche anterior» y su autor fue la persona a la que tirotearon.

Francisco José Fajardo

Martes, 23 de julio 2019, 07:37

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un vecino de la capital grancanaria que fue acusado de haber entrado en el domicilio de un varón –en Las Rehoyas– para dispararle en tres ocasiones en una pierna, unos hechos ocurridos en marzo de 2017.

La sentencia da validez a la tesis planteada por el abogado defensor Miguel Ángel Pérez Diepa, que sostuvo que su cliente no fue el autor de los hechos por los que el Ministerio Fiscal interesaba una condena de siete años de prisión por lesiones y porte y tenencia ilícita de armas.

Según el fallo, lo único probado es que sobre las 16.30 horas del 31 de marzo de 2017, dos personas no identificadas –ambos con la cabeza cubierta con capuchas, con el rostro tapado y con guantes–, portando en sus manos un revólver, se dirigieron al domicilio del denunciante en la calle Santa Luisa de Marillac. AL entrar en la vivienda, el mismo recibió tres disparos en la pierna izquierda, a la altura del muslo. Como consecuencia de los disparos, la víctima sufrió seis heridas por arma de fuego de un centímetro de diámetro, tres de entrada y tres de salida, que tardaron en curar 20 días.

Según la magistrada Mónica Oliva Gutiérrez, «no cabe la menor duda» de que el denunciante «estando en su vivienda, recibiera tres disparos en la pierna por parte de unos individuos que acudieron hasta el lugar completamente encapuchados». Del mismo modo, también estima acreditada la realización de los hechos por dos individuos, «dos personas, una de ellas con un arma», según los testigos, entre los que uno dijo haber pensado que «eran policías que venían a detener» a la víctima «por algo».

Testigos

Todos los declarantes mantuvieron la misma versión, «que se trataba de dos personas, uno más alto y otro más bajo, que hablaron en acento que era español, algunos incluso afirmaron que canarios, que uno de ellos portaba un arma y algunos escucharon los disparos», pero ninguno pudo dar detalles sobre la identidad de los autores de los hechos «porque esa dos personas tenían sus rostros ocultos».

Ahora bien, según sostiene la sentencia, lo que no ha quedado debidamente acreditado y sobre lo que se basó el desarrollo del juicio, es que el encausado «haya sido el autor de dichos disparos. «Cierto es que existen indicios para creer qué pudo haber sido el encausado» el autor de los hechos, pero del mismo modo, «son débiles y no están debidamente corroborados».

El hecho que precisamente la víctima la noche antes había cometido un robo –por él reconocido–, en el establecimiento 24 horas propiedad del encausado, daba a entender que los disparos del día después pudieron deberse a un «ajuste de cuentas». A la vista de la existencia de dicho robo, «tenía el motivo para proceder a hacer lo que hizo y no puede obviarse que algunos testigos escucharon que en el momento en que la víctima fue disparado», se oyó a uno de los asaltantes decir «a mi se me respeta», sostiene. «Pudo haber sido un ajuste de cuentas y un mensaje que el atacante quería precisamente dar» al que le robó la noche anterior. Ahora bien, «tampoco debe quedar al margen el hecho» de que el acusado denunció el robo y, como sostuvo en el juicio, «por la cantidad que le sustrajeron, no se iba a arriesgar disparando al autor del robo».

Tampoco dio credibilidad la magistrada a la versión ofrecida por el perjudicado «que ha ido variando» a medida «que se le ha ido preguntando por ello», afirma en el fallo.

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