El TSJC aboca a la expropiación del colegio Mercedes Medina
La Sala replica al Consistorio, en su recurso de aclaración, que no cabe rectificar y tampoco asumir la pretensión local de que se vuelva a fallar
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha respondido, a través de un auto fechado el pasado 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Arrecife, en su recurso de aclaración de sentencia sobre el litigio por la expropiación con los dueños del colegio público Mercedes Medina, que «no ha lugar a la subsanación y complemento [de la sentencia] solicitado por la representación procesal del Ayuntamiento de Arrecife».
La respuesta del tribunal no deja lugar a la pretensión municipal para que «se vuelva a valorar una cuestión y por tanto, volver a dictar sentencia, cuando ésta ya ha resuelto y dado contestación a todas las cuestiones planteadas», dice el texto, «sin que el hecho de no dar respuesta expresa a todos y cada uno de los argumentos utilizados por las partes suponga una omisión, y menos aún, susceptible, como aquí se pretende, que sea corregido por la vía del complemento y subsanación de las resoluciones judiciales dictadas».
De este modo, el TSJC no deja otra opción al Ayuntamiento de Arrecife, que preside Ástrid Pérez, salvo la de culminar el proceso de expropiación de los terrenos en los que se alza el colegio Mercedes Medina. El Consistorio tendrá que pagar 22,5 millones de euros más intereses por el colegio, según la valoración del Juzgado de Expropiación, por haber ocupado 37.000 metros cuadrados de suelo privado.
Como se recordará, la Sala de lo Contencioso Administrativo ya falló el 25 de julio a favor de los conocidos como herederos del Cabo Pedro, la familia propietaria del suelo, en el sentido de ordenar que prosiga el expediente expropiatorio, que el Ayuntamiento inició y después acordó unilateralmente no continuar, para resarcir a dichos dueños, por destinar este suelo a sistema general SG-9. La Sala acuerda revocar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que en primera instancia había dado la razón al Ayuntamiento, frente al recurso de los dueños del suelo, en el que pedían revocar el acuerdo del pleno municipal, del 3 de mayo de 2012, por el que se acordó no seguir adelante con el citado procedimiento expropiatorio.
La Sala da por válidos los argumentos de los dueños del suelo, que demuestran «sin ambages» que la corporación municipal incoó el expediente expropiatorio y, sin embargo, acordó unilateralmete no rematarlo.
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