Un baremo «personal» y sin firmar
Puertos Canarios se apoyó en una baremación realizada como documento de trabajo personal, sin firma, sin motivación alguna y realizado en una hoja Ecxel, para avalar la concesión administrativa a Puerto de Arguineguín S.L., una empresa que presentó su oferta un día después de ser constituida, con un capital social de 3.000 euros y con un alto riesgo de rating.
El 28 de enero de 2015 Puertos Canarios, organismo dependiente de la Consejería de Obras Pública que dirige el grancanario Pablo Rodríguez, presenta a las empresas aspirantes a la gestión del puerto deportivo de Arguineguín los criterios de baremación para la declaración del proyecto más ventajoso, o «beneficioso», un acto por el que la administración elige el proyecto para la concesión demanial del espacio público en el Puerto de Arguineguín. Lo que se remite a los aspirantes es una relación de puntuaciones en una hoja Ecxel, sin motivación alguna y sin firma, como exige la ley de puertos canarios.
Ese mismo día, a requerimiento de Dismare, una de las empresas litigantes, y ante notario, el jefe del departamento Técnico-Administrativo de Puertos Canarios comparece y explica que el documento de criterios de baremación fue realizado por el jefe de Explotación y que se trata de «un documento personal de trabajo del técnico que no forma parte del expediente administrativo». Insiste el funcionario en el acta notarial que el documento recoge los criterios del Consejo de Administración de Puertos Canarios para la baremación, pero que se trata de un documento que no forma parte del expediente administrativo. A pesar de ello, es el documento que se notifica a las empresas y el que sustenta después la baremación y elección del proyecto.
20 puntos
Como se recordará en esa baremación se otorgaron 20 puntos a un requisito, el acuerdo con la Cofradía de Pescadores, como «mejoras sociales», que la empresa adjudicataria había obtenido un mes antes de constituirse como sociedad y un año antes de que Puertos de Canarias aprobara los criterios de baremación, tal y como reza en la documentación del expediente administrativo al que ha tenido acceso este periódico.
Posteriormente, el escrito de Puertos Canarios a la empresa Dismare, una de las aspirantes, se atribuye a «un error» el «documento personal» aportado y remite a los acuerdos sobre baremación del Consejo Asesor de Puertos celebrado el 25 de julio de 2014, que también era un listado con puntuaciones. En función de estos errores Dismare, y otras empresas competidoras, piden la suspensión del trámite de audiencias en la que se encuentra el proyecto y subsanar los errores administrativos en los que se soporta la baremación, a lo que Puertos canarios responde negativamente.
«Un documento personal»
En una comparecencia posterior, también ante notario, del funcionario que elaboró el documento Ecxel de baremación, Francisco Acevedo, ratifica que se trata de un «documento personal» confeccionado por el, no firmado, y que no forma parte del procedimiento administrativo. Posteriormente, el 30 de marzo de 2015, se reúne el Consejo de Administración de Puertos Canarios, y toma la decisión de considerar el proyecto de Puerto Deportivo de Arguineguín S.L. como el más «beneficioso para el interés de Puertos Canarios, por haber obtenido la máxima puntuación», en base a la baremación de ese documento declarado «personal y fuera del expediente», remitiendo, exclusivamente, a los criterios generales de baremación aprobados por el Consejo Asesor el 25 de julio de 2014.