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Inadmitido el recurso del Santa Catalina

El Tribunal Administrativo de Contratos de la Comunidad Autónoma, órgano adscrito al Gobierno canario a través de la Consejería de Hacienda, ha inadmitido el recurso del Grupo Padrón (Pama e Hijos SL) contra la adjudicación a Barceló del hotel Santa Catalina.

F.S.A. / Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 22 de diciembre 2017, 07:20

Pedro Gómez Jiménez, presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha resuelto que no es de su competencia analizar la adjudicación por parte de la sociedad Hotel Santa Catalina de la concesión para la gestión del inmueble del mismo nombre a la cadena Barceló. El argumento esgrimido en el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, es que la sociedad mercantil Hotel Santa Catalina SA «no tiene la condición de poder adjudicador a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público». Por ello, entiende que «el contrato adjudicado no es susceptible de recurso especial en materia de contratación».

La decisión del tribunal adscrito al Gobierno canario es definitiva en la vía administrativa y con la misma cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

El recurso del grupo empresarial Pama se presentó alegando que el acuerdo de adjudicación de la concesión a la cadena Barceló el pasado 6 de noviembre había «vulnerado diferentes cláusulas del pliego de cláusulas particulares que rigen la contratación».

Con fecha de 21 de noviembre, la empresa Hotel Santa Catalina SA remitió al Tribunal Administrativo el expediente de la licitación, junto con un informe en el que se pedía precisamente la inadmisión del recurso.

¿En qué se fundamentaba esa petición de inadmisión? Precisamente en el argumento que hace suyo Pedro Gómez Jiménez: «Hotel Santa Catalina SA no tiene la consideración de poder adjudicador (...) ni el contrato adjudicado, por su naturaleza jurídica, es susceptible de recurso especial en materia de contratación».

El Tribunal Administrativo incluye un reproche a la empresa que recurrió la adjudicación.

Tras argumentar que la naturaleza de la sociedad Hotel Santa Catalina no hace posible interponer contra su decisión de adjudicación un recurso especial administrativo, el tribunal que preside de forma unipersonal Pedro Gómez Jiménez echa en cara al grupo Pama que haya incurrido en una contradicción. Dice así la resolución: «Ha de llamarse la atención de que, habiendo presentado la ahora recurrente proposición para concurrir a la licitación del contrato de referencia y por la simple aplicación de la antiquísima doctrina jurisprudencial de no contravención de los actos propios (...) ha de entenderse que aceptó plena e incondicionalmente el correspondiente pliego de cláusulas particulares, sin inquietarle lo más mínimo la naturaleza jurídica privada que, en todo caso de forma correcta y conforme a derecho, en el mismo se otorga al citado contrato, por lo que habría en caso alguno que, en el momento de comprobar que ha obtenido la adjudicación a su favor, pretenda plantear un recurso que no procede frente a un contrato de tal naturaleza».

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