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Los incumplimientos del estado de alarma causan 538 denuncias en Las Palmas

Los incumplimientos del estado de alarma causan 538 denuncias en Las Palmas

La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria ha tramitado durante la primera semana del estado de alarma un total de 538 denuncias por incumplir las medidas establecidas por el Gobierno central para evitar la propagación del coronavirus.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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Estas actuaciones se enmarcan en los controles que está llevando a cabo la Policía Local, en coordinación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde que se declarara el pasado 14 de marzo el estado de alarma, para informar a la ciudadanía sobre las limitaciones de circulación en la vía pública y evitar el tránsito de personas en casos no autorizados.

En cumplimiento del Real Decreto de declaración del Estado de Alarma, la Policía Local ha identificado hasta ahora a un total de 1.914 personas que circulaban por los espacios públicos de la ciudad. De ellas, 538 han sido denunciadas por no tratarse de un caso autorizado y cuatro han sido detenidas por incurrir en un presunto delito de desobediencia grave, al negarse a colaborar con los agentes al pedirles que se identificaran y que abandonaran la vía pública.

La Policía Local recuerda que, mientras se encuentre vigente el estado de alarma, la circulación por la vía pública fuera en casos no autorizados implica una sanción por infringir la ley de protección de la seguridad ciudadana cuya cuantía mínima es de 601 euros. Mientras que, en el caso de desobedecer gravemente las instrucciones de los agentes, el delito de desobediencia grave implica penas de hasta un año de prisión.

Asimismo, el Cuerpo local de seguridad ha recordado que la circulación por las vías y espacios públicos debe realizarse de forma individual, salvo para acompañar a menores, mayores, personas discapacitadas u otras causas debidamente justificadas, y únicamente en los casos siguientes:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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