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El Ayuntamiento debe pagar a Emalsa 2,7 millones de euros por intereses de demora

El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Ayuntamiento a abonar a Emalsa algo más de 2,7 millones de euros en concepto de intereses de demora por el pago fuera de plazo de las facturas de saneamiento y suministro de agua desde diciembre de 2006 a abril de 2015.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 4 de diciembre 2017, 07:14

La solicitud reclamando los intereses de demora devengados fue formulada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en mayo del año 2015, durante la legislatura de Juan José Cardona (Partido Popular) en la Alcaldía capitalina.

La sentencia dice que no hay discrepancia entre las partes respecto al hecho de que las facturas fueron abonadas en forma tardía por el Ayuntamiento y que por lo tanto se adeudan «intereses moratorios».

Las discrepancias se centraron en la determinación de «el día a quo» o inicial del cómputo de los intereses, en la inclusión o no del IGIC para su cálculo y en la inclusión o no de los intereses de aquellas facturas que fueron abonadas al amparo del plan que se denominó «pago a proveedores».

En cuanto a la determinación del día inicial a partir del que se contabilizan los días de demora en el pago, el magistrado señala que «no debe olvidarse que en este caso nos encontramos dos contratos de prestación de servicios que según su clausulado debían facturarse con posterioridad a su realización de forma bimensual, sin que en este caso, como sucede con las certificaciones de obras, se exigiera en las facturas o los documentos que acrediten la realización del servicio» que tuvieran la firma o el visto bueno de algún funcionario o técnico del Ayuntamiento.

«Por ello considero», indica el magistrado, «que es más justo pedir como día inicial para el cómputo del plazo de pago de las facturas el de la presentación de la factura en el registro correspondiente y no el de la fecha del documento».

En cuanto a la inclusión o no del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para el cálculo de los intereses, contrariamente a la pretensión del Ayuntamiento, el magistrado considera que debe incluirse y hace suya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que señala que por una «obvia razón de justicia material», si el IGIC se devenga en el momento de la prestación del servicio gravado, cualquiera que sea la fecha de pago de la factura, «la empresa se ve obligada a adelantar a la hacienda pública el importe del tributo, por lo que la demora debe generar los intereses resarcitorios correspondientes».

La sentencia concluye que las facturas que Emalsa cobró según el plan de pagos a proveedores no entran en el cómputo de las que generan intereses de demora porque el referido plan incluía su expresa renuncia.

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