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El Supremo veta a González Arroyo

El Supremo veta a González Arroyo

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.

Efe / Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 15 de julio 2020, 04:01

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El Supremo establece este criterio al estimar un recurso interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocía al exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo el derecho de poder ejercer como consejero de la corporación insular, a pesar de haber sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.

El TSJC argumentaba en favor de González Arroyo su condena solo le impedía desempeñar cargos de ámbito municipal (la prevaricación la cometió como alcalde), pero el Supremo le responde que las penas de inhabilitación previstas para ese tipo de delitos convierten al acusado en inelegible, como por otra parte defendía la Junta Electoral Central en el informe que el Cabildo de Fuerteventura le había solicitado antes de tomar su decisión sobre este caso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo entiende que el interés del recurso que se plantea en torno al caso del exalcalde de La Oliva -que acababa de lanzar su candidatura al Cabildo con el apoyo del fallo del TSJC- «se proyecta más allá del archipiélago canario, por lo que debe examinarse en un plano general.

El Alto Tribunal defiende que esta controversia debe analizarse, además, desde otro principio establecido por sentencias del Constitucional: «La ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos».

La ponente de esta resolución, Celsa Pico Lorenzo, subraya que esto «no es una cuestión novedosa» en Europa, donde las leyes «suelen coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público» e, incluso, hay países, como Dinamarca, donde «una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por realizar actos que, según la opinión general, la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al Folketing (Parlamento danés)».

«La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito», añade.

Todo ello, lleva al Supremo a fijar cómo debe entenderse los efectos de la inelegibilidad a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tras su reforma de 2011, que debe aplicarse en un sentido «omnicomprensivo».

Y establece este criterio: «Que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4. de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena».

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