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Imagen de archivo de Fernando Clavijo. C7
Urbanismo de La Laguna actúa para «restablecer la legalidad» en la casa de Fernando Clavijo

Urbanismo de La Laguna actúa para «restablecer la legalidad» en la casa de Fernando Clavijo

La piscina y la pérgola con toldo son ilegales e ilegalizables, según el Ayuntamiento tinerfeño

Canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 10 de diciembre 2022, 15:07

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La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna ha iniciado un expediente para restablecer el orden jurídico infringido y la realidad alterada como consecuencia de intervenciones ilegales e ilegalizables en el patio trasero del inmueble propiedad del exalcalde Fernando Clavijo en la calle San Agustín, sin contar con licencia o título habilitante previo, y que contravienen las determinaciones del vigente Plan Especial del Conjunto Histórico de La Laguna.

Las mismas consisten en la eliminación de vegetación existente, la instalación de lo que aparenta ser una piscina de unos 20 metros cuadrados y la construcción de un volumen adosado a la medianera posterior del patio compuesto por una pérgola sobre la que se apoya un toldo de aproximadamente 25 metros cuadrados.

La Gerencia de Urbanismo consideró como denuncia de naturaleza urbanística una noticia aparecida en un medio de comunicación digital y requirió a los titulares de la vivienda que permitiesen el acceso al interior de la misma al personal de la unidad de Inspección con el fin de comprobar la veracidad de los hechos publicados.

Retraso de la inspección

Ese requerimiento fue llevado a cabo mediante oficios los días 1 y 5 de noviembre de 2022, después de haber intentado acceder el 21 de octubre (los titulares retrasaron la cita pactada alegando que estaban de viaje) y al contactar con ellos telefónicamente el día 27 de octubre y obtener como respuesta que les fuera requerida por escrito. Ese mismo día se les notificó el requerimiento por sede electrónica, pero no fue recibida hasta el 1 de noviembre.

La respuesta fue un escrito del letrado Víctor Díaz, el 15 de noviembre, actuando en nombre y representación de los titulares, manifestando que «no se ha acreditado la causa ni el objeto de la inspección solicitada» y advirtiendo de que no se permitirá el acceso a la vivienda hasta que se les entregue «copia íntegra de expediente administrativo, copia de las fotografías aéreas obrantes en esta administración y el motivo de realización de las mismas, y el plan o programa de inspección al que responda la visita solicitada».

La Gerencia explica que no se había incoado expediente, habiéndose dispuesto la apertura de un trámite de información previa con el fin de recabar la información necesaria para verificar los hechos descritos en la noticia publicada.

Igualmente señala que aunque la prueba sobre la terminación de construcciones o instalaciones no visibles desde vías o lugares de acceso y uso públicos se verifica a través de documento público, reproducción fotográfica expedida por entidad del sector público acreditativa de la fecha de su realización (art. 46.5 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias); es posible exigir por la Administración pública la inspección o reconocimiento ocular, salvo que por el órgano competente se estime innecesario por encontrarse fehacientemente acreditado. En este sentido, la persona interesada vendrá obligada a facilitar dicha inspección o reconocimiento por todos los medios a su alcance.

En el presente caso, ante la negativa a permitir el acceso y una vez analizadas las fotografías disponibles, resulta innecesario acceder al inmueble ya que se observa, sin género de dudas, una alteración en la configuración del patio trasero que no ha sido autorizada por licencia municipal.

Por último y respecto de la existencia de plan o programa de inspección, debe advertirse que la Gerencia de Urbanismo lleva a cabo un análisis constante y periódico de la evolución de las construcciones mediante la aplicación de herramientas de inteligencia artificial a las fotografías aéreas, habiéndose incoado numerosos procedimientos de acuerdo con las instrucciones dictadas respecto de la prioridad de las actuaciones.

Además, debe tenerse en cuenta que el inmueble se encuentra dentro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, declarado bien de interés cultural, y está incluido en el Catálogo de edificaciones protegidas del Plan Especial de Protección. Por ello, ante cualquier denuncia o indicio de construcción, instalación o uso no ajustado a las determinaciones y sin el amparo de esta administración, es prioritario realizar las indagaciones y proponer la incoación de los procedimientos que sean de aplicación.

Así, consultadas las imágenes de la fototeca del Visor Grafcan y los vuelos del helicóptero de los años 2011 a 2022 se constata la existencia de un volumen adosado a la medianera posterior del patio, compuesto por una pérgola sobre la que apoya un toldo de aproximadamente 25m metros cuadrados (fototeca de 8/04/2014). La eliminación de dos árboles del patio (fototeca de 16/11/2017). Y la instalación de una piscina elevada en el patio trasero de la edificación de aproximadamente 20 metros cuadrados (fototeca de fecha 12/04/2021).

Obras sin licencia

La Gerencia de Urbanismo considera que tanto la ejecución de lo que aparenta ser una piscina elevada como el volumen adosado a la medianera posterior del patio, compuesto por una pérgola sobre la que apoya un toldo de aproximadamente 25 metros cuadrados, carecen de licencia o título habilitante y serían de carácter ilegalizable, de conformidad con las determinaciones del artículo 136 de las vigentes Ordenanza de Protección del Plan Especial del Conjunto Histórico (todas las zonas verdes públicas o privadas consideradas áreas libres obligatorias gozarán de protección integral).

Y además incumplen las del artículo 137 que dispone que dentro de las áreas verdes del Conjunto Histórico solo se autorizarán trabajos de conservación, mantenimiento y revalorización de la vegetación.

Finalmente, en relación con la eliminación de la vegetación destaca que las intervenciones habrían contravenido el art. 135 (Protección del arbolado) de las Ordenanzas de Protección Plan Especial del Conjunto Histórico y por tanto serían de carácter ilegalizable si se hubiese talado árboles con un diámetro del tronco superior a 20 centímetros.

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