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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha aceptado suspender el protocolo aprobado por el Gobierno regional para ordenar la acogida de los menores migrantes no acompañados que llegan al archipiélago. No entra el TSJC a valorar el protocolo, que sí reconoce tendría «repercusión» sobre un colectivo «sensible y vulnerable».
En todo caso, invita a las instituciones a resolver la crisis migratoria con «lealtad y colaboración».
El Gobierno de Canarias tiene tres días para «alegar lo que estime conveniente», según fuentes judiciales.
La fiscal superior de Canarias, María Farnés Martínez, elevó su recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. En él solicitaba que suspendiera el protocolo de forma temporal, como «medida cautelarísima» (de forma urgente).
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El auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del que ha sido ponente el magistrado José Suay, indica que «no es momento» de pronunciarse sobre el ajuste a la legalidad del protocolo ahora cuestionado. Más bien se trata de determinar la «especial urgencia» que legitima la adopción de la suspensión solicitada por Fiscalía.
Y continúa su razonamiento jurídico la Sala haciendo constar que «no se incluye entre las disposiciones incorporadas al protocolo territorial una previsión expresamente encaminada al establecimiento del momento de inicio de la eficacia (o entrada en vigor) de las actuaciones dispuestas por el mismo». Y a falta de una previsión, «nada parece impedir que se pueda pretender la exigibilidad de tales actuaciones de forma inmediata, esto es, a partir del momento mismo de la publicación oficial del protocolo».
Ante esta «tesitura», señala el auto, «hemos de acceder al otorgamiento de la medida interesada por el Ministerio Fiscal y en consecuencia procede acordar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada».
El protocolo de recepción de menores migrantes no acompañados, aprobado por el Gobierno de Canarias recientemente, «produce una innovación no poco relevante del régimen jurídico actualmente en vigor. Y, aunque en defensa de tales actuaciones se aducen «reiteradamente» los propios derechos y las garantías de los menores a los que va dirigida la resolución impugnada, «en cualquier caso resulta difícil negar que la necesidad de observar tales actuaciones (requisitos previos a la recepción; comunicación previa a efectos de disponibilidad de plazas de acogida; lugar de le entrega y recepción e intervención de funcionarios públicos; documentación individualizada del menor en el momento de la recepción; comprobación de documentación e identidad del menor no acompañado para su recepción) puede comprometer sin demasiada dificultad la entrega inmediata y recepción de dichos menores a las autoridades autonómicas que tienen confiado su cuidado».
«Tan relevante alteración» del actual marco normativo «aconseja en este trance el mantenimiento del actual 'statu quo', finalidad conservativa que por otro lado es la prototípica que las medidas cautelares miran a satisfacer».
También apunta el auto del TSJC la gran repercusión que tendría la aplicación del protocolo «sobre un colectivo tan especialmente sensible y vulnerable como es el de los menores al que van dirigidas las actuaciones contempladas en el mismo».
Se impone por tanto «un principio de elemental cautela; y, por otra parte, tampoco está de más señalar, la búsqueda de espacios de encuentro que propicien el logro de actuaciones coordinadas en el marco de un clima de lealtad y colaboración institucional que se antoja indispensable para abordar el fenómeno de la inmigración irregular y su singularísimo impacto que tiene en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias».
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