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El Consultivo objeta la junta de control de RTVC diseñada por CC y PP

El Consultivo objeta la junta de control de RTVC diseñada por CC y PP

El órgano asesor considera que ampliar el órgano de dirección a seis miembros dificulta la adopción de las mayorías. Asimismo, advierte sobre el cese de los miembros del Consejo Rector vigente previsto en las modificaciones legislativas planteadas por los tres grandes grupos

Almudena Sánchez y Santa Cruz de Tenerife

Jueves, 1 de enero 1970

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Coalición Canaria (CC), Partido Popular (PP) y el grupo parlamentario Mixto de Casimiro Curbelo, plantean en la modificación de la ley de Radiotelevisión Autonómica de Canarias (RTVC) la sustitución del Consejo Rector actual por una junta de control a la que añaden una silla más, hasta seis.

El Consejo Consultivo previene en su dictamen sobre las «dificultades» que entrañaría esta cifra. «Lejos de posibilitar una gestión eficaz, la dificulta pues la mayoría natural se concreta en cuatro votos, convirtiéndose no ya en absoluta -mayoría más uno-, sino en cualificada, de dos tercios», advierte. «Igualmente, dificulta la consecución de mayorías simples para el normal funcionamiento del ente el darle voto de calidad al miembro que ostente por turno la presidencia», añade.

Nacionalistas y conservadores fijaron la composición de seis miembros con el propósito de atender la exigencia planteada por el portavoz del grupo Mixto de ganar una plaza en el futuro órgano directivo. Con ello, los dos grandes grupos se garantizaron el respaldo de los diputados que dirige Curbelo.

Otra de las observaciones apuntadas en el dictamen, al que se le ha presentado un voto particular, se refiere a la delegación «permanente» de competencias de la junta en la dirección general, contemplada en la proposición de ley. Recuerda que «las delegaciones que pueden operarse en otros órganos son, por su propia naturaleza, de carácter revocable, por lo que va contra su propia esencia el establecimiento de las mismas de forma permanente, aunque sea exigiendo una mayoría cualificada».

Por otro lado, la mayoría de Pleno del órgano asesor considera que genera «confusión» el exigir la condición política de canario con una «reconocida cualificación y experiencia profesional» para ser nombrado miembro de la junta de control; «la condición política de canarios la tienen quienes tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias y no depende de la cualificación o experiencia profesional alguna». Por lo tanto, insta a una «redacción adecuada».

Este mismo reparo se realiza al analizar la proposición de ley del Partido Socialista Canario (PSC) ya que ambas iniciativas tienen párrafos de idéntica redacción.

En cuanto a la representación «proporcional» de hombres y mujeres en la junta de control, el Consultivo puntualiza que «no se aclara el cambio de representación igualitaria -contemplada en la ley vigente- por representación proporcional».

De este modo, se alude a la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que establece el principio de presencia «equilibrada» entre hombres y mujeres de forma que «las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%». Y añade: «del cumplimiento de esta ley se infiere que, si no se alcanza ese equilibrio, habrá de justificarse por qué no y si no se justifica, el equilibrio solo es posible con una composición paritaria», puntualiza.

Igualmente, las dos proposiciones de ley, la de CC, PP y grupo Mixto por un lado, y la del PSC por el otro, salen claramente perjudicadas por la mayoría del Pleno del Consejo Consultivo al plantear el cese de los miembros que todavía quedan en el Consejo Rector vigente de RTVC.

En ambas iniciativas legislativas, los grupos plantean la destitución de los consejeros cuando entren en vigor alguno de los dos textos permaneciendo en funciones hasta que sea renovado el órgano que al final se constituya -junta de control o consejo de administración, como nominan los socialistas-.

En los dos casos, el ponente Carlos Millán trae a colación el dictamen emitido hace escasas semanas sobre la conocida como ley exprés, por la que se permitió al Gobierno nombrar al administrador único de RTVC. En ella, también se contemplaba el cese de María Lorenzo y Alberto Padrón y los grupos parlamentarios se vieron obligados a dejarlos en sus puestos aunque con funciones suspendidas.

Millán, y por extensión la mayoría del Pleno del Consultivo, mantiene que contemplar la destitución de los miembros del Consejo Rector en cualquiera de los casos supone una aplicación retroactiva de la norma, característica ésta muy restringida en el ordenamiento jurídico.

Por eso, el ponente reitera, para la proposición de ley de CC, PP y el grupo Mixto, que «conlleva la posibilidad de se conculque su derecho a la permanencia en el ejercicio del cargo». Por lo que advierte que «la disposición transitoria no se ajusta a los parámetros constitucionales».

Para la proposición de ley del PSC, «los integrantes del Consejo Rector están preservados en el ejercicio de su cargo por el contenido del artículo 23 de la Constitución Española».

Por otro lado, en el dictamen sobre la iniciativa socialista, al que también se opuso un voto particular, se considera que en la carta de servicios planteada no debería recoger las aportaciones económicas del Gobierno a RTVC al ser equivalente al mandato marco actual.

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