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Santiago Negrín también desoyó al Consejo Rector

Santiago Negrín también desoyó al Consejo Rector

Ni le hizo caso a la mayoría abrumadora del Parlamento de Canarias -que lo nombró y del que depende- ni le hizo caso a la mayoría del Consejo Rector que preside. Santiago Negrín desoyó y desobedeció a ambos al convocar el concurso de informativos de Televisión Canaria y erigirse en órgano unipersonal de licitación y contratación.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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El martes arranca un pleno parlamentario que incluye en su orden del día una proposición no de ley del Partido Popular instando al Gobierno a que informe jurídicamente sobre las dudas legales en torno a la actuación de Santiago Negrín como presidente del Consejo Rector de RTVC. En concreto, el PP se refiere a la decisión de Negrín de convocar el concurso para el suministro de contenidos informativos, por un plazo de ocho años y un importe de 144 millones de euros. Todo ello con Negrín erigiéndose, según el pliego, en órgano de licitación y resolución del concurso, al entender que su condición de administrador de Televisión Canaria –sociedad mercantil englobada en el ente RTVC- así se lo permite.

Pero para llegar hasta ahí, Negrín desoyó al Parlamento y también al Consejo Rector que preside. Lo primero era conocido: Negrín acudió el 21 de julio a la Comisión de Control de RTVC del Parlamento y allí una aplastante mayoría integrada por los representantes de PSOE, PP, Podemos y Nueva Canarias le instó a dimitir de manera inmediata y, de paso, le recordó que entre sus funciones no está convocar y menos aún resolver concursos por importe superior a un millón de euros o una anualidad.

A la salida de esa comisión parlamentaria, que acabó con la oposición levantándose ante las descalificaciones de Negrín al trabajo de los parlamentarios, el presidente del Consejo Rector acudió a una sesión de ese órgano. Sobre el contenido de la misma solo se sabía que Negrín informó de su escrito al Parlamento anunciando que en breve estaría ultimado el pliego del citado concurso, pero ahora CANARIAS7 aporta luz sobre lo que allí pasó, así como del contenido de un escrito que recibió pocos días después: en ambos hitos, los consejeros Alberto Padrón, elegido a propuesta del PP, y María Lorenzo, promovida en su día por el PSOE, instaron a Negrín a frenar ese concurso porque es competencia del Consejo Rector, y no del presidente como administrador de la sociedad mercantil Televisión Canaria.

El consejero del PP. El acta del Consejo de aquel día 21 de julio relata así lo ocurrido al llegar el punto 8 del orden del día, que era la dación de cuenta del escrito dirigido por Negrín al Parlamento una semana antes: «El Sr. consejero, don Alberto Padrón Rivas, solicita que conste en acta las siguientes manifestaciones:

1.- Dado que nos encontramos ante el contrato más importante por su cuantía y relevancia, entiende que es el Consejo Rector, quien puede y debe asumir esta contratación en base al artículo 15.4.K.

2.- No obstante visto el informe presentado por la Presidencia, y admitiendo la distinta naturaleza jurídica del ente público y la sociedad mercantil, ha quedado patente el vacío normativo existente en determinadas cuestiones, y llama la atención que las mismas sean resueltas por un informe de parte que como tal carece de valor jurídico alguno.

3.- A mayor abundamiento, las Directivas y jurisprudencia de la UE han manifestado de forma tajante que la creación de sociedades mercantiles por parte de una Administración Pública (ente público) es una huida del derecho administrativo y por ende un ilícito administrativo. Y es por ello que solicito al presidente que tenga en consideración que sea el Consejo Rector, el que asuma esta contratación en base al artículo 15.4.K)».

En el acta de la sesión se añade que Negrín le contesta a Alberto Padrón que su petición será vista «por el Consejo Rector, cuando proceda conforme a Derecho», cosa que no ha sucedido.

Ese día 21 de julio, Negrín se encontró con otra petición para que paralizase su hoja de ruta con el concurso. Fue en el punto 9 del orden del día. De nuevo el relato del acta de la sesión es esclarecedor:

«El Sr. presidente explica las actuaciones seguidas para la elaboración de los referidos pliegos, haciendo constar que es el mismo sistema de gestión y las consideraciones competenciales al no tratarse de un contrato del Ente, para su toma en consideración, lo que procede en este momento es remitirlos a la Consejería de Hacienda para la aprobación de gasto, y demás actuaciones que procedan conforme a derecho. El Sr. Padrón Rivero manifiesta que si bien se ha puesto la documentación a su disposición, no ha tenido tiempo suficiente para estudiarla, por todo ello solicita que conste en acta las siguientes manifestaciones: ‘Entiendo que toda vez que no se ha facilitado la documentación para la toma en consideración en el plazo necesario para su estudio por parte de este consejo, además de la falta de informes técnicos y jurídicos que avalen este expediente es por lo que solicito a la presidencia que deje encima de la mesa este punto y se nos aporte a la mayor brevedad posible a los miembros del Consejo la documentación e informes técnicos para su estudio y análisis y correspondiente toma de decisiones».

Negrín no solo desatendió esa petición sino que aceleró el procedimiento y en pleno de mes de agosto lanzó un pliego en el que se erige en órgano unipersonal de licitación y contratación.

El escrito de Lorenzo. Pero no acaban ahí las pruebas de cómo Negrín desoyó a los integrantes del Consejo. El 31 de julio, la consejera María Lorenzo le remite el siguiente escrito: «Manifestar respecto al punto 8 del Orden del día (...) que, si bien no coincido con mi compañero de consejo D. Alberto Padrón, ya que, entiendo que el art. 15.4.K. es claro cuando determina que el Consejo Rector es competente para conocer de todos los ‘contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual igual o superiores a un millón de euros en su cuantía global’, y que ello se refiere tanto a los contratos y demás del ente público como a aquellos otros de idénticas características de las sociedades, toda vez que el Consejo no es sólo el máximo órgano del ente, sino también de sus sociedades, mientras que el presidente del Consejo ejerce la dirección ejecutiva del ente bajo los criterios del Consejo; y respecto de la administración única de las sociedades, que podría ser ejercida por el presidente -como es ahora el caso-, o bien por otra persona que designase la Junta General, es ante esta ante la que responde y que nuevamente vuelve a ser el Consejo Rector. Es así que este y no otro es el sentido de Ley 13/2014, configurar el Consejo Rector como ‘órgano de máxima dirección del ente público’ tal y como se lee en la Exposición de Motivos de la propia Ley; o en el art. 9.1. ‘La administración y gobierno del ente público RTVC corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de una Presidencia, que presidirá el ente público RTVC’; o en el art. 15.1: ‘La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador o administradora único designado por la junta general de cada sociedad’; o, por último, en el 15.4 d), cuando establece que es competencia del Consejo Rector ‘supervisar la labor de la dirección de RTVC y de sus sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicos’».

Agrega Lorenzo: «Y así en ese sentido, y no en otro, fue en el que me expresé a viva voz en la reunión y porque así se me requirió si bien, tal y como se me informó, mi opinión no constaría en el acta de la sesión. Reitero que no existe, en mi opinión, ningún vacío legal y se aplica sin duda el artículo 15.4.k) en su plenitud, pero, tal y como igualmente expliqué, no me opongo a la propuesta de elevar al Consejo, para que así sea aprobado, a efectos de mayor aclaración y abundamiento, y teniendo en cuenta que es de nuevo el Consejo Rector el competente para ello, que dicho contrato es razón de su competencia. Es más, en dicho acuerdo entiendo que debería constar igualmente, que no se trata de aprobar un contrato únicamente, ya que el contrato no es un acto, en este caso, independiente de otros, sino que el mismo procede de otros desarrollados a lo largo de un procedimiento cuya vigilancia corresponde también al Consejo Rector: la aprobación de pliegos y del procedimiento a seguir, determinación de los miembros de contratación, etc.’».

De nuevo, Negrín hizo caso omiso. Ahora su desobediencia llegará al Parlamento y se traslada al Gobierno y a CC, el partido que en su día colocó a Negrín en RTVC.

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