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Continúa el bloqueo de inmigrantes en los aeropuertos pese a la sentencia

Varios testimonios alegan que las autoridades ponen como excusa las restricciones de la pandemia para no permitirles volar

Ingrid Ortiz Viera

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 17 de abril 2021, 01:00

La Asamblea de Apoyo a Migrantes de Tenerife ha vuelto a denunciar el bloqueo al que están sometidas las personas llegadas en patera a las islas. Según fuentes de la ONG, varios de los chicos acudieron al aeropuerto después de conocer esta semana el fallo judicial en el que se ordenaba a la Jefatura Superior de Policía que dejase volar a la península a un inmigrante que contaba con pasaporte y billete de avión.

Sin embargo, la situación con la que se encontraron en la instalación aérea volvió a ser la misma, ya que tras solicitarles su documentación y motivo del viaje, se les impidió embarcar alegando que las restricciones de la pandemia no lo permitían. De hecho, el cierre perimetral de las islas en nivel 3 obliga a limitar la movilidad solo por causa justificada en alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto 996, como trabajo, atención a un familiar dependiente o regreso a vivienda familiar, entre otros.

Este último sería el caso de los migrantes que permanecen en los recursos y que planean la reunificación, pero al no disponer de una residencia, no pueden acogerse a las excepciones.

Por su parte, desde la Asamblea mantienen el recelo sobre el supuesto desbloqueo una vez se relajen las medidas restrictivas. También declaran que no creen «para nada» las promesas del delegado del Gobierno, Anselmo Pestana, sobre la mejora de la atención en los campamentos y los problemas señalados en sus instalaciones. «Los chicos están cansados, desesperados y solo quieren marcharse de aquí pero no los dejan», indican.

Con fecha de caducidad

Una nueva ratificación sobre las deportaciones se dio a conocer ayer por parte de la Audiencia de Las Palmas, que declaró improcedente la «privación de libertad» de un africano en el aeropuerto cuando ya abandonaba Gran Canaria porque se apoyó en un acuerdo de devolución ya caduco. La Sala entiende que si no se ejecuta en un plazo de 72 horas o, en todo caso, tras los 60 días de internamiento en un CIE, concluye su eficacia. Pasados los plazos máximos legales, se requiere tramitar un nuevo expediente, esta vez de expulsión, para deportar a un extranjero. En caso contrario, el inmigrante puede «moverse libremente» dentro de España y «fijar su residencia donde quiera», como dispone la propia Ley de Extranjería.

Los tres magistrados que firman la resolución subrayan que el acuerdo de devolución tiene una vigencia de dos años, pero solo para un caso concreto: si se ejecuta en tiempo y forma, se devuelve al inmigrante a su país y, pasado un tiempo, este vuelve a entrar de manera irregular en España. En ese supuesto, no preciso dictar un nuevo acuerdo de devolución, se puede ejecutar el ya existente.

Dicha postura se enfrenta a la defendida por la Delegación del Gobierno, que sostiene que los acuerdos de devolución son ejecutables en cualquier momento. Por su parte, el inmigrante en cuestión ya ha sido expulsado y, aunque esta resolución tendrá escasos efectos sobre el demandante, la Audiencia estima que se debe proceder a «acordar aunque sea formalmente la libertad».

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