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Parlamento. Imagen de una sesión plenaria en la cámara, donde la pandemia ha obligado a ejercer votos a distancia. EFE
Las claves del voto telemático en Canarias

Las claves del voto telemático en Canarias

La fragmentación del territorio y las restricciones sanitarias han obligado a las instituciones a modernizar el sistema de sufragio para continuar con su actividad con las máximas garantías

Ingrid Ortiz Viera

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 12 de febrero 2022, 23:09

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El polémico error técnico del diputado del PP Alberto Casero —que permitió aprobar por los pelos la reforma laboral en el Congreso— y la negativa de la Cámara a rectificarlo, ha puesto en el punto de mira los procedimientos telemáticos. En este sentido, en Canarias la pandemia y la fragmentación del territorio ha obligado a instituciones como el Parlamento a desarrollar «un sistema pionero» que diera garantías a la actividad ordinaria, pero dista del concepto que se tiene a nivel estatal.

¿Qué se entiende por telemático?

La palabra puede llevar a confusión, explica Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias, que se refiere al «medio por el que se emite el voto». Sin embargo, las modalidades existentes son tres: presencial, en el salón de plenos; delegado, cuando se cede el voto al portavoz del grupo por razones extraordinarias; y anticipado.

Este último solo se puede emitir en casos donde la cuestión sometida a votación tenga por respuesta «si», «no» o «abstención», sin que puedan ser enmendadas una vez votado.

¿Cómo se ejerce el voto?

Lo que sucede en la Cámara regional es que se emite el voto anticipado de manera telemática. Así, la renovación del procedimiento parlamentario se basa en que se permite la asistencia virtual de los diputados a las sesiones, por lo que pueden seguirlas en directo y votar en tiempo real junto a sus compañeros.

No existe, por tanto, un voto anticipado en el mismo sentido que el del Congreso, que se emite incluso con anterioridad al debate.

Una vez que el presidente del Parlamento llama a votación, los servicios de la Cámara, supervisados por su secretario, mandan simultáneamente un enlace a la terminal (móvil o tableta) de los diputados conectados a distancia.

Estos tienen un margen de aproximadamente 10 segundos para emitir su voto y computa de la misma manera que el resto. «Al ser en tiempo real —aclara Gustavo Matos— no se necesita verificación ni doble check».

¿Qué pasa si se comete un error?

Los errores son frecuentes cuando se trata del voto telemático, pero en el caso de esta institución no más de los que suceden en la sala de plenos. Suceden, por ejemplo, en las votaciones de enmiendas a una ley, donde el sufragio se puede alargar hasta dos horas y, entre uno y otro, alguien aprieta el botón equivocado.

En esos casos, el parlamentario que ha incurrido en el error puede pronunciarse y hacer constar en acta que el sentido de su voto era otro, pero no altera el cómputo. Solo en el margen de los 10 segundos en que dura el momento de pulsar el botón cabe la posibilidad de rectificar. Acabado ese tiempo, ni quien está en el pleno ni de manera telemática tienen otra opción.

¿Cuándo se puede ejercer?

Por norma general, la obligación de los parlamentarios es la de acudir presencialmente al salón de plenos. Sin embargo, la insularidad juega aquí un papel clave, que se suma a una serie de supuestos en los que la mesa acuerde que no sea así.

Por ejemplo, los diputados palmeros pasaron un periodo prolongado de tiempo participando de forma telemática con motivo de la erupción del volcán y las dificultades para transportarse.

Otro caso frecuente es el de aquellos que estén en una isla con un nivel de alerta en fase 3 o 4, en los que se favorece la no presencialidad siguiendo las recomendaciones sanitarias sobre evitar los desplazamientos.

Por otro lado, cuando se acredita que un miembro de la Cámara no puede asistir por enfermedad, permisos de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, se procedería a delegar el voto o a solicitar el voto anticipado.

En cualquier caso, los grupos tienen un plazo de al menos 48 horas para comunicar a los servicios de la Cámara quiénes van a votar, tanto presencialmente como mediante voto anticipado o voto delegado.

¿Qué pasa con el voto secreto?

Cuando se vota a distancia y se manda un enlace o apretando un control, la votación es pública. Sin embargo, para determinados casos como la elección de un cargo se requiere el voto secreto y es necesario garantizar que así sea.

De ahí que el Parlamento haya habilitado un sistema por el que cuando el diputado manda su voto secreto, los servicios de la Cámara sí deben hacer una comprobación telefónica de su identidad y del sentido de su voto, que en este caso sí se emite con cierta anterioridad.

Este se custodia y, cuando se inicia la votación, en el que se llama a la urna a los diputados de uno en uno, se introducen en primer lugar los emitidos a distancia.

¿Y el protocolo covid?

El 2020 no solo obligó a cambiar el reglamento para permitir la asistencia por videoconferencia y el 'televoto', sino que Parlamento también tuvo que adaptarse para reducir el aforo de sus 70 diputados.

Para ello se ha habilitado una sala contigua al salón de plenos donde una parte sigue la sesión en directo a través de una pantalla, pero con el mismo sistema de voto presencial.

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