A última hora del viernes pasado culminaron las duras negociaciones a tres bandas entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la UE, estas negociaciones conjuntas se emplean para afrontar procesos legislativos complejos por el contenido especifico o como en este caso, por la existencia de discrepancias de importancia.
El objetivo general de este Reglamento se describe en su artículo uno: Contribuir a la recuperación continua, a largo plazo y sostenida de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todas las zonas terrestres y marítimas de la UE mediante la restauración de los ecosistemas.
Estableciéndose un marco en el que los Estados miembros pondrán en marcha medidas de restauración, que en conjunto abarcarán al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE (2023-2030) y todos los ecosistemas que necesiten restauración (2023-2050).
La Comisión Europea se compromete a elaborar un informe en el año 2033 sobre la aplicación de esta legislación, sus consecuencias para la agricultura, pesca y bosques europeos, así como el impacto económico, de forma que se pueda evaluar y ajustar lo conseguido para asegurar el objetivo final en 2050.
Este objetivo se basa en la ambición general establecida en la Estrategia europea sobre la biodiversidad: Situar a la biodiversidad de Europa en la senda de la recuperación de aquí a 2030, restaurar y proteger adecuadamente todos los ecosistemas y hacer que sean resilientes de aquí a 2050.
Se reconoce que la restauración de la naturaleza contribuirá significativamente a alcanzar los objetivos de la UE en materia de mitigación del cambio climático y adaptación a este; mejorar la prevención y efectos de las catástrofes naturales para cumplir mejor los compromisos internacionales de la UE.
Se plantea en primer lugar basarse en aquellos tipos de hábitats protegidos por la Directiva Hábitats y cuyo buen estado puede determinarse con métodos ya consolidados y a partir de dichos métodos fijar objetivos de restauración para esos tipos de hábitats.
En el artículo cuatro, se establecen los objetivos de restauración para los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, y en el artículo cinco los de restauración para los ecosistemas marinos (que incluyen las zonas marinas adicionales a las que abarca la Directiva Hábitats). Estos objetivos se refieren a la restauración y el restablecimiento de zonas, así como a la de hábitats de especies. La restauración debe ir acompañada de la protección y el mantenimiento, para lo que se establece la obligación de garantizar que el estado de los ecosistemas no se deteriore ni antes ni después de la restauración.
Para el caso de los tipos de hábitats o ecosistemas no cubiertos por la Directiva Hábitats (para los que aún no existe una definición de «buen estado»), se establecen otros objetivos y obligaciones específicos que requerirán medidas de restauración adicionales.
El Reglamento incluye una relación muy específica de objetivos de restauración tanto para los ecosistemas terrestres como marinos que se detallan para los cuatro espacios marítimos europeos: Báltico, Atlántico, Mediterráneo y Mar Negro. La magnitud de la propuesta es enorme en magnitud y dificultad.
Este Acuerdo (aunque no es definitivo), se entiende ha conseguido a través de su elaboración el grado de apoyo necesario para que pueda materializarse en los próximos pasos y ser respaldado por los Estados miembros, siempre que entiendan que las 'rebajas' acordadas respecto de su propuesta inicial mantienen su voluntad inicial y la votación crucial en el Comité de Medioambiente del Parlamento Europeo, donde los grupos que se han opuesto pueden volver a tratar de impedirlo.
Este Reglamento trata de materializar la 'visión europea' de que: el futuro requiere obligatoriamente conseguir que las necesidades de los ciudadanos sean satisfechas (inicialmente) con respeto ambiental y dada la situación actual (más del 80% del espacio europeo deteriorado) con objetivos de restauración de la naturaleza. Entendiendo que este enfoque hace posible la actividad económica necesaria para sostener las necesidades de la población europea del futuro. Para que esto sea posible, es necesario que esta 'visión estratégica' se extienda en el contexto internacional, asumiendo para ello el liderazgo cuando sea necesario.En este caso del Reglamento de Restauración de la Naturaleza, las grandes ONG ecologistas han emitido un comunicado señalando que el texto finalmente acordado ha diluido considerablemente la ambición de la propuesta inicial de la Comisión (incluso de la del Consejo), declarando como decepcionante las numerosas excepciones incluidas y la excesiva flexibilidad respecto de las obligaciones de los Estados miembros.
En el otro lado, los partidarios de la no aprobación del Reglamento lo acusan de producir daños de enorme magnitud en la agricultura europea e incluso de poner en riesgo la seguridad alimentaria general.
Este proceso es típico del 'Avance de la Unión Europea' mediante la materialización de Acuerdos que no satisfacen a nadie como promedio y que afectan de forma desigual a los países y regiones de la Unión y que cuando se produzca (en este caso y como es habitual), darán lugar a otro proceso bien conocido: Los representantes políticos de los territorios favorecidos o menos perjudicados explicarán que este resultado ha sido consecuencia de sus hábiles gestiones y capacidad de influencia en Bruselas, y los que resulten perjudicados o menos favorecidos, explicarán que es la 'maquinaria burocrática y lejana' de Bruselas impulsada por 'otros intereses' responsable de la situación. El efecto que este enfoque está produciendo es conocido: ha tenido un caso emblemático en el 'brexit' de Gran Bretaña y está generando reacciones populistas amplias en toda Europa.
La Comisión y las instituciones europeas están muy probablemente cometiendo el error de justificar estas difíciles decisiones referenciando su necesidad al 'bien general' (que repercutirá sin duda en el bien concreto futuro de los ciudadanos europeos y mundiales), obviando la realidad de qué los efectos negativos que tendrán en las personas y territorios concretos a los que afecte en cada caso van a ser claros y bien conocidos por los afectados, sin que se les explique cómo se van a paliar y 'cómo y cuándo' se van a redistribuir los beneficios de las medidas que se toman.
De no lograr desarrollar bien esta aproximación (el avance real y objetivo del progreso equilibrado que las instituciones, procedimientos y medidas europeas han demostrado hasta ahora, incluso cuando ha sido necesario rectificar), el futuro común europeo tiene grave peligro de debilitarse.
Es de la mayor importancia mostrar con claridad y detalle suficiente desde todas las instituciones involucradas que: El objetivo europeo de conservar y restaurar la naturaleza tiene como finalidad central conseguir la sostenibilidad de la sociedad europea actual y futura, con clara voluntad de equilibrio social y territorial. No se hace en contra de ciudadanos o actividades concretas y cuando sea inevitable que se produzcan consecuencias adversas, se trataran de prever y en caso de producirse, se resolverán y compensaran adecuadamente.
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