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Extraordinaria y urgente necesidad

El mecanismo parlamentario de convalidación de los decretos no permite un voto por separado de los contenidos incluidos

Editorial -

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 25 de enero 2025, 23:57

La Constitución Española recoge en sus artículos 85 y 86 la figura del decreto-ley y lo hace con la siguiente descripción: «En caso de ... extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

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