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Villarejo, durante el juicio en la Audiencia Nacional. Afp
El tribunal cercena el plan de Villarejo para justificar sus servicios parapoliciales

El tribunal cercena el plan de Villarejo para justificar sus servicios parapoliciales

Rechaza en el juicio la mayoría de la prueba testifical y documental pedida por su defensa, entre ella la declaración de miembros de los gobiernos de Rajoy y Sánchez, y limita la presencia de cargos policiales y del CNI

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 10 de diciembre 2021, 11:27

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El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga las primeras piezas separadas del 'caso Villarejo', los llamados proyectos Iron, Land y Pintor, ha resuelto este viernes en un extenso auto las cuestiones previas de la vista oral. La noticia, más allá de reafirmar la competencia del órgano judicial para examinar estos hechos, es que ha rechazado la mayoría de la prueba testifical y documental que había pedido la defensa del comisario jubilado para justificar la legalidad de los servicios parapoliciales a sus clientes.

Entre las declaraciones solicitadas por el abogado de Villarejo estaban las de miembros actuales o anteriores del Gobierno, tanto en la etapa de Mariano Rajoy como en la actual de Pedro Sánchez.

El tribunal de la Sección Cuarta de lo Penal, presidido por Ángela Murillo, rebate entre otras cuestiones que se hayan vulnerado derechos fundamentales de los acusados, niega la nulidad de las actuaciones, rechaza la petición de expulsión del partido Podemos como acusación popular y descarta la prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como el enjuiciamiento conjunto con la pieza principal. No obstante, la Sala afirma que el detalle de este pronunciamiento se resolverá en la sentencia.

En relación con la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por las defensas, la Sala recuerda que las tres instancias judiciales que se han pronunciado sobre esta cuestión han mantenido la competencia de este tribunal central, al tratarse de un conjunto de acciones cometidas por españoles en el extranjero (Guinea Ecuatorial). Explica, además, que las tres piezas separadas del presente juicio tienen vinculación con la causa principal de la que proceden, las actividades de Villarejo, aunque admiten que en este caso los hechos se han producido en territorio nacional.

El auto, de 66 páginas, rechaza también la petición de acumular las tres piezas a la causa principal para su enjuiciamiento conjunto por ser procesalmente inviable al no haber finalizado la instrucción de la matriz. No obstante, el tribunal señala que en las primeras sesiones de juicio se ha percatado de la necesidad de unir a las tres piezas parte de la documental de la principal, «en concreto, el núcleo de la investigación judicial llevada a cabo en aquella en relación, en concreto, con las diligencias de entrada y registro practicadas, con objeto de que conozca la forma en que se produjo su aprehensión y la legalidad de la actividad desplegada, tema éste que también ha sido cuestionado».

La acusación de Podemos

Asimismo, el tribunal hace suyo el pronunciamiento de la Sección Tercera cuando, al resolver los recursos de apelación en fase de instrucción, mantuvo la personación de Podemos, reconociendo un cierto interés legítimo y porque habían prestado una importante fianza.

Respecto a la prueba solicitada por Villarejo, la Sala rechaza los testimonios que no guarden relación ni directa ni indirectamente con los acontecimientos específicos de las tres piezas que se van a enjuiciar. Así, se descarta las testificales de magistrados o fiscales, miembros actuales o anteriores del Gobierno «por carecer todos ellos de cualquier relación con los hechos que enjuiciamos». Igualmente sucede con los profesionales de los medios de comunicación, periodistas o altos cargos del Ministerio del Interior.

En cambio, la Sala sí admite de forma parcial los testimonios solicitados por el principal acusado de una decena de agentes y mandos de Policía, Guardia Civil y CNI (el agente D. R. V.). Entre ellos están los que fueran directores operativos Agustín Linares, Pedro Díaz-Pindado y Florentino Villabona, el exdirector del Centro contra el Terrorismo y Crimen Organizado (CITCO), José Luis Olivera, o el anterior comisario jefe de la Unidad de Asuntos Internos, Francisco Javier Migueláñez, que llevó la investigación judicial de la macrocausa.

Respecto a la prueba documental, la Sala destaca que no puede admitir la «cita indiscriminada» de folios o actuaciones incorporados a las piezas objeto de enjuiciamiento, así como a otras aún pendientes de remisión o que se hallan en fase de investigación, con la pretensión de servir de respaldo a los argumentos tanto inculpatorios como exculpatorios.

Por ejemplo, la defensa de Villarejo reclamó que la Sala pidiera a la Policía Judicial un informe relativo a todas las evidencias halladas en cualquier soporte sobre las reuniones, notas y grabaciones de audio en las que se encuentren presentes, además de su cliente, la periodista Ana Rosa Quintana (su marido el empresario Juan Muñoz está procesado en la pieza Pintor), la actual fiscal general Dolores Delgado o su pareja, el exjuez Baltasar Garzón. La Sala concluye que esta petición no guarda relación con este juicio.

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