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Quim Torra, en una imagen de archivo. AFP
La justicia recorta la inhabilitación de Torra

La justicia recorta la inhabilitación de Torra

El TSJC acorta dos meses y medio la condena por inhabilitación de 18 meses impuesta al expresidente de la Generalitat

Cristian Reino

Barcelona

Lunes, 26 de octubre 2020, 14:48

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado reducir la pena de inhabilitación impuesta al expresidente de la Generalitat, Quim Torra. El dirigente nacionalista fue condenado hace un mes a una pena de 18 meses de inhabilitación por haber cometido un delito de desobediencia, al negarse a retirar a tiempo una pancarta a favor de los presos de la fachada del Palau de la Generalitat. La condena inicial la dictó el TSJC y fue ratificada por el Supremo. El pasado 28 de septiembre, el TSJC dictó la ejecución de la condena y en consecuencia Torra cesó como presidente de la Generalitat.

La justicia, no obstante, ha decidido ahora que esa condena debe acortarse 80 días, en torno a dos meses y medio, pues la sala ha aceptado que el inicio del cumplimiento de la pena empiece, en parte, a partir del día en que el expresidente fue apartado como diputado autonómico. Eso ocurrió el 27 de enero. Según el auto dado a conocer esta mañana, el TSJC ha acordado, por mayoría, «abonar» para el cumplimiento de la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno, un día por cada tres de privación del cargo de diputado del Parlament. A los 18 meses de condena, por tanto, se le han de restar en torno a dos y medio.

La decisión no tiene consecuencias políticas directas, pues Torra ya está apartado de la presidencia y tampoco tiene intención de regresar a la primera línea de la política. Tiene además pendiente una segunda causa penal por no retirar la pancarta cuando así se lo requirió el TSJC durante el periodo electoral de los comicios generales de noviembre de 2019.

El TSJC, además, ha decidido mantener la pensión al expresidente de la Generalitat. «La inhabilitación especial impuesta para el cargo de president de la Generalitat no lleva aparejada la pérdida de la condición de expresident de la Generalitat», asegura el auto. Torra mantiene de esta forma los honores y el sueldo de expresidente. Los honores son el tratamiento de «molt honorable» y poder disponer de una oficina de expresidente. Y el sueldo de expresidente es de 122.000 euros hasta 2024 y de 91.000 euros de forma vitalicia. En la vista celebrada para acordar la ejecución de la sentencia, la Fiscalía no se opuso a que conservara ni los honores ni el sueldo, a pesar de haber sido condenado por un delito de desobediencia.

El auto incluye un voto particular del presidente del tribunal, Jesús María Barrientos. A su juicio, el estatuto de expresidente no podrá ser adquirido hasta que haya cumplido la pena, «dado que dicha pena no solo le inhabilita para el desempeño del cargo de president de la Generalitat sino que además le priva de todos los derechos –incluidos los económicos-, prerrogativas, tratamientos y honores inherentes al mismo, entre los que se incluyen aquellos que habrían de permitirle acceder a la condición de ex presidente, y que únicamente podrá reivindicar una vez deje extinguida la pena», asegura el magistrado.

El Supremo mantiene la orden de detene a Puigdemont

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó este lunes los autos del instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, en los que acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. El Supremo desestima los recursos planteados por los cuatro dirigentes nacionalistas, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto las órdenes de detención, que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados (en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí).

El tribunal señala que han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, por lo que las «órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias para asegurar la acción de la justicia».

El alto tribunal alega que su procesamiento se acordó antes de que adquiriesen la condición de eurodiputados e insta al Parlamento Europeo a la suspensión de la inmunidad y la petición de suplicatorio para que puedan ser extraditados.

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