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R. C.
Oviedo
Lunes, 31 de mayo 2021, 19:05
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La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, Simonet Quelle, ha dictado este lunes una resolución convierte las diligencias previas en un procedimiento abreviado para juzgar a Francisco Álvarez-Cascos por un un presunto delito continuado de apropiación indebida de fondos del partido Foro Asturias.
La instructora ha dado traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Este escrito, que no es firme, puede ser recurrido en reforma y subsidiario de apelación en los tres días siguientes a su notificación, o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Para la juez, «ostentando, presuntamente, el señor Álvarez-Cascos Fernández un absoluto control de la actividad y de las decisiones del partido y valiéndose de su cargo orgánico dentro del partido para disponer de los fondos y recursos económicos titularidad de Foro para fines ajenos a la actividad política, tratándose de gastos de carácter personal». Así sostiene que, presuntamente, Álvarez-Cascos «entre el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2011 y el 16 de octubre de 2017 y sirviéndose de su condición de presidente y posteriormente de secretario general y, de la inexistencia de un insuficiente sistema de control de gastos en el partido Foro Asturias, pasó a cargar a las cuentas del partido gastos de naturaleza personal no relacionados con su actividad política y por ende desvinculados de la actividad y del interés del partido».
Tales desembolsos vienen constituidos, según el escrito judicial, por los siguientes: «Gastos de Procurador por asunto político previo relacionado con otro partido político y Procurador por un asunto personal; psicotécnico; zapatos; cuatro desplazamientos a la localidad de A Coruña y gastos de hotel y alimentación; hotel de su suegro; pedidos de comida a domicilio particular y a nombre de familiares; juegos de videoconsola; cuatro billetes de tren AVE de sus hijos; cinco entrada para la 'Copa Davis', dos entradas para el Museo Thyssen y dos entradas para el Museo del Prado; cama completa, compuesta por colchón, patas y canapé y gastos de restaurante en localidades de veraneo, además de otros establecimientos de comida rápida».
Estos gastos ascienden a 5.550,51 euros, «habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento».
Los términos de la 'oferta/propuesta profesional' recibida, previa a la creación del partido, implicaba además de un alineamiento al proyecto político, el mantenimiento tanto de su situación económica previa como de su lugar de residencia en Madrid, a cambio de una dedicación exclusiva por parte del aquí investigado al proyecto político; otorgándole con ello facilidades para el mantenimiento de su vida personal y familiar, lo que implicaba desplazamientos a Madrid (con o sin conductor), gastos inherentes al mismo así como alojamientos en Asturias, además de capacidad decisoria en cuanto a la forma de ejercer la actividad política y libertad para ejecutar gastos económicos inherentes al partido que el mismo considerare (si bien sujeto a un control posterior), señala el Auto.
Tal régimen económico estipulado se cumplió inicialmente, si bien a raíz de la disminución de la capacidad económica del partido Foro en el año 2015, se disminuyen los ingresos que se percibían en concepto de sueldo tanto del investigado como del resto de personal del partido.
La instructora señala que respecto al sistema de generación de gastos que regía en ese periodo, en lo que se refería a los traslados del Álvarez-Cascos, se optó por un régimen de abono particular, de tal manera que no se le abonaban los kilómetros de desplazamiento en vehículo propio a precio fijo, sino los gastos que supongan los mismos (tales como gasolina, peajes, mantenimiento de vehículos privados); disponiendo el investigado de una tarjeta 'Solred' para gasolina que era empleada también para el pago del carburante de los vehículos del partido; sin que se abonarán dietas, sino que se abonaban los gastos en que incurriera en concepto de alimentación, comidas, incluyendo los suyos personales o el abono de invitaciones por gastos de representación.
«Por lo que al no existir dietas ni pago por kilómetros y que se estimaba que no se cumplía el acuerdo económico inicialmente acordado, no se supervisaba exhaustivamente los gastos que se generaban y si los mismos eran ajenos al partido y a la actividad política», explica la juez.
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