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El general Armada y el exministro del Interior José Barrionuevo. r. c.
El indulto, una prerrogativa de 1870

El indulto, una prerrogativa de 1870

Los expertos defienden la mayor participación de los tribunales en su aprobación o bien que sea el Supremo quien lo conceda y no el Gobierno

Ander Azpiroz

Miércoles, 26 de mayo 2021, 12:38

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La tradición se cumple y, por ejemplo, la Semana Santa trae aparejada de por sí indultos por una convicción religiosa, hasta más de 2.000 en el caso de un Gobierno de José María Aznar con motivo de esta festividad religiosa. Pero los indultos también suceden durante el resto del año. Se trata de una medida de gracia que ostenta el Gobierno al margen de los tribunales, es decir, al margen de la separación de poderes; y que viene a sumarse a las otorgadas entre otros al general golpista Alfonso Armada, al exministro José Barrionuevo condenado por los GAL, a mossos d'Esquadra condenados por torturas o a un conductor kamikaze que mató a un joven. Casos como estos últimos han puesto en el disparadero una prerrogativa del Ejecutivo cuya regulación legal data nada menos que del año 1870. O lo que es lo mismo, desde hace siglo y medio.

La aprobación de la norma hace ya siglo y medio adjudicó al Consejo de Ministros el privilegio del que gozaron los reyes del Antiguo Régimen para puentear las decisiones de la Justicia. A lo largo de este tiempo la ley del indulto apenas ha sufrido una modificación. Esta se produjo en 1988 y «fue para peor», sostiene Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Según su opinión, la reforma se aprobó para dar al Gobierno, entonces del PSOE de Felipe González, la potestad de conceder esta gracia sin necesidad de justificar los motivos de su decisión.

Según explica Tajadura, la redacción actual de la norma otorga al Ejecutivo la facultad de «impedir el cumplimiento de sentencias firmes de los tribunales», una opinión que coincide con la expresada el pasado noviembre por dos centenares de jueces que apoyaron un manifiesto contra el indulto de los cuatro mossos sentenciados por tortura. «Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder Judicial», denunciaron entonces los magistrados.

La solución a la situación actual pasa, según el docente, por otorgar un mayor papel en el proceso a los tribunales. Así, una de las opciones de reforma a plantear consiste en vincular la aprobación del indulto al visto bueno del juez que sentenció al reo, lo que evitaría la arbitrariedad del Gobierno.

Existe también la posibilidad de limitar los casos en los que puede ser otorgado. En concreto, Tajadura propone excluir de la medida de gracia a supuestos como los delitos graves, la tortura o la corrupción. «Una revisión más profunda y peculiar» llevaría a modificar el propio principio de indulto para que deje de emanar del Ejecutivo y pase a ser potestad del Tribunal Supremo, como ocurrió durante la Segunda República.

Aunque el indulto se rija por una ley secular que en ocasiones origina una mayor injusticia que la que debía solucionar, lo cierto es que la medida de gracia sirve en numerosas ocasiones para corregir los procesos en los que la férrea codificación del ordenamiento obliga al tribunal a dictar sentencias desproporcionadas. Entre estos, Tajadura destaca los casos de extoxicómanos o antiguos delincuentes comunes que años después de rehabilitarse son condenados a penas de cárcel. «En muchas de estas situaciones la petición de la medida de gracia parte de los propios jueces que imponen la pena obligados a ello por ley», explica el docente, para quien «en estos casos el indulto es justo y necesario».

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