Un auto del Supremo respalda que David Sánchez y Gallardo sean juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
La decisión acordada por el tribunal en 2020 contradice que sea la apertura del juicio oral el momento que fija la competencia para enjuiciar si hay un aforamiento sobrevenido
Pablo Calvo
Badajoz
Miércoles, 12 de noviembre 2025, 08:31
Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE de Extremadura y candidato socialista a las elecciones del 21 de diciembre, deberá sentarse en el banquillo ... acusado de haber incurrido en prevaricación administrativa y tráfico de influencias cuando presidía la Diputación de Badajoz por la contratación, en 2017, de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. Sin embargo, el banquillo exacto en el que se sentará es una incógnita.
Aunque la Audiencia Provincial de Badajoz ha fijado para el próximo 9 de febrero el comienzo del juicio oral, que afecta también a David Sánchez y otras nueve personas, entre cargos públicos, excargos y trabajadores de la Diputación pacense que intervinieron de un modo u otro en el proceso de contratación, todo apunta a que Miguel Ángel Gallardo será persona aforada en cuanto se celebren las elecciones del 21 de diciembre y adquiera la condición de diputado regional, por lo que el órgano encargado de enjuiciarle puede cambiar.
El aforamiento, prerrogativa de la que disfrutan los altos cargos políticos y los parlamentarios (también los jueces y fiscales, entre otros) implica no ser juzgado por los tribunales ordinarios, sino por tribunales de mayor rango, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Pese a que Gallardo es diputado autonómico desde la pasada primavera, el propio TSJEx le negó entonces la condición de aforado al apreciar fraude de ley en el hecho de que necesitara de una dimisión y cuatro renuncias de miembros de su partido para poder acceder a la Asamblea de Extremadura. El expresidente de la Diputación pacense no recurrió esa decisión.
«No es un tema fácil y todo es un poco interpretable», indica Conde, para quien «es posible» que Miguel Ángel Gallardo deba ser juzgado por el TSJEx en lugar de por la Audiencia Provincial, que siempre que ha tenido que ver con esta causa ha respaldado las decisiones adoptadas por la juez Beatriz Biedma, encargada de la instrucción de la causa desde mayo de 2024, según relata el diario Hoy.
Los precedentes sobre los que apoyar una decisión u otra, es decir, que la causa sea juzgada por el TSJEx o la Audiencia, son pocos y además contradictorios.
El primero de ellos, y al que se acude con más frecuencia, es el acuerdo jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 que decidió que la resolución judicial que acuerda la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento. En el caso de Miguel Ángel Gallardo, ese momento se produjo el pasado mes de mayo y no estaba aforado.
Sin embargo, tal y como incide el profesor de la UEx, ese acuerdo jurisdiccional del Supremo fue con motivo de un político que perdía la condición de aforado, no que la adquiría, como le sucede al político extremeño. Pese a ello, la interpretación jurídica más extendida para decidir si una persona goza o no del aforamiento es efectivamente que el auto que notifica la apertura de juicio es el que determina el órgano que le debe juzgar.
Pero qué ocurre con algún caso más parecido al del expresidente de la Diputación de Badajoz, es decir, cuando se trata de un aforamiento sobrevenido, cuando se adquiere la condición una vez instruida la causa y acordada la apertura de juicio. En este sentido, Conde recuerda que el auto 1.802/2020 del Tribunal Supremo decidió en sentido contrario al acuerdo jurisdiccional. En el caso de un político autonómico catalán acordó que, al adquirir posteriormente la condición de parlamentario nacional, debía ser el Supremo y no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que le juzgara.
El profesor de Derecho Procesal indica que este caso es más similar al de Gallardo, pero también precisa que «es una resolución aislada que no sienta jurisprudencia, y no parece bien fundamentada porque no explica por qué decide en sentido contrario a lo que ya había decidido el propio Supremo», es decir que fuera la apertura de juicio oral la fecha clave.
En cualquier caso, Conde señala que «pudiera ser suficiente para pedirlo», para que la causa pase al TSJEx en la medida en que este auto 1.802/2020 del Supremo indica que la resolución del 2014 «se refiere a los supuestos de pérdida de fuero procesal, pero no a los casos de adquisición sobrevenida».
Pero no va más allá. «No justifica por qué no vale el mismo argumento para dos casos contrarios pero que son similares», razona el profesor de Derecho Procesal como punto débil.
Sobre lo que sí existe una jurisprudencia consolidada es sobre el hecho de que si Miguel Ángel Gallardo debe ser juzgado por el TSJEx, la causa completa que afecta también al hermano del presidente del Gobierno y a otras nueve personas pasaría al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con el fin de «evitar posibles sentencias contradictorias» sobre los mismos hechos juzgados.
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