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La Mesa del Congreso suspende a los diputados separatistas presos

La Mesa del Congreso suspende a los diputados separatistas presos

La Mesa del Congreso ha suspendido a los cuatro diputados separatistas presos, tras conocer el informe de los servicios jurídicos de la Cámara. Los votos de PSOE, PP y Cs han avalado la decisión final.

Efe / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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La Mesa del Congreso, presidida por la socialista Meritxell Batet, ha suspendido de sus cargos a los cuatro diputados catalanes en prisión preventiva.

Batet ha anunciado la adopción de esta medida, adoptada en consonancia con un informe encargado de los letrados de la Cámara Baja que avalaba suspender a los presos Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En rueda de prensa, Batet ha explicado que los dos representantes que Unidas Podemos tiene en el órgano de gobierno del Congreso han pedido más tiempo para estudiar con detenimiento el dictamen de los servicios jurídicos y han expresado su "desacuerdo" con la "premura" y "falta de tiempo" para adoptar la decisión. Al final, la decisión se adoptó con los votos de PSOE, PP y Cs, los otres tres grupos que forman parte de la Mesa.

Aval jurídico

El informe de los letrados del Congreso avala la suspensión de los cuatro diputados catalanes en prisión preventiva en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), en concreto su artículo 384 bis.

Ello supone que la Mesa debe proceder a la suspensión automática, como se recoge en el informe, al que ha tenido acceso Efe.

La Mesa del Congreso analizará en su reunión de este viernes dicho texto, y en él los servicios jurídicos de la Cámara destacan que no se puede proceder a la suspensión de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez en aplicación del artículo 21 del reglamento del Congreso porque no concurre "la totalidad de los elementos requeridos".

El precepto plantea la petición de suplicatorio, y ese factor no se da y el Supremo ha dejado claro que no lo va a pedir.

Sin embargo, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "debe entenderse de aplicación, también automática y ope legis -por ministerio de la ley-, al caso que nos ocupa".

Por tanto, en el informe los letrados añaden que se debe proceder por parte de la Mesa a "adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal".

Sin derechos ni deberes

El órgano de gobierno del Congreso tiene que acordar la suspensión "por imperativo legal", y no sólo eso, sino que también debe "fijar los efectos de la misma".

Así que los cuatro diputados catalanes presos que tienen que ser suspendidos dejarán de estar en ejercicio de sus "derechos y deberes" como parlamentarios.

Pero la Mesa tendrá que resolver además, apuntan los letrados, el alcance de la suspensión, la determinación del número de miembros de derecho de la Cámara durante el tiempo que dure la suspensión, a los efectos del cómputo de la mayoría absoluta, y también la composición de los órganos parlamentarios.

Es decir, la Mesa tendrá que fijar el umbral de la mayoría absoluta -176 diputados con todos los parlamentarios, 350, en plena condición como tales-, lo que es clave para, por ejemplo, la sesión de investidura.

En resumen, el informe de los servicios jurídicos de la Cámara atribuye a la Mesa la potestad para decidir la suspensión, pero no sobre la base del artículo 21.1.2 del reglamento porque no concurre la petición de suplicatorio y los letrados recuerdan que para el Supremo "no ha lugar".

Momento procesal

Señalan, en este sentido, que "el momento procesal" empezó antes que la adquisición de la condición de diputado por los cuatro electos en prisión.

Los letrados, por consiguiente, ven de aplicación el artículo de la Lecrim, y "la Mesa del Congreso debe proceder a determinar que se da el supuesto de hecho mencionado en dicho precepto aunque no le haya así comunicado por el Tribunal Supremo", indica.

En varias líneas del informe los servicios jurídicos de la Cámara citan, no obstante, "la doctrina iniciada por el Tribunal Supremo en el auto del juez instructor de 9 de julio de 2018", es decir, del juez Pablo Llarena una vez fueron elegidos diputados en el Parlamento de Cataluña.

Llarena, entonces, a raíz de la conclusión de la investigación del 1-O, suspendió como diputados a Carles Puigdemont, Junqueras, Turull, Romeva, Rull y Sànchez.

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