Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este viernes 29 de marzo
El PP, tercer partido condenado en España por corrupción tras Unió y CDC

El PP, tercer partido condenado en España por corrupción tras Unió y CDC

La condena al PP como partícipe a título lucrativo en la trama Gürtel convierte a esta formación en el tercer partido político condenado en España como responsable de los actos de corrupción cometidos por algunos de sus miembros, después de Unió Democrática de Catalunya (UDC), por el caso Pallerols, y de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), por el caso Palau.

Efe / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Sólo en esas dos ocasiones previas los jueces han condenado a un partido político como persona jurídica de acuerdo al artículo 122 del Código Penal: "El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".´

Ambas fuerzas políticas se disolvieron: Unió en marzo de 2017 y Convergencia en julio de 2016.

En enero de 2013 la Audiencia de Barcelona condenó a Unió por beneficiarse de fondos públicos destinados a la formación y, por primera vez en España, estableció que ese partido debía responder como responsable civil del perjuicio a las arcas públicas, cifrado en 388.483 euros.

Cinco años después, también la Audiencia de Barcelona ordenó el decomiso de los 6,6 millones de euros cobrados por CDC como fianza por su responsabilidad en el desfalco del Palau de la Música, aunque esta medida quedó en suspenso hasta dilucidar si debería ser el PDeCAT -sucesor de la extinta Convergencia- quien debería asumir el pago de esa cantidad.

En ambos casos, los tribunales consideraron probado que esos partidos políticos, como personas jurídicas, se beneficiaron de los actos delictivos cometidos por algunos de sus dirigentes, también condenados individualmente.

Dentro del rosario de casos de corrupción relacionados con Unió Mallorquina, la Fiscalía solicitó recientemente en el proceso por el denominado caso Minser la condena como responsable civil subsidiario de esa formación política, aunque fue disuelta en 2011 y sustituida por Convergència per les Illes.

Ahora, respecto al PP y el caso Gürtel, la Audiencia Nacional ha considerado probado que el Partido Popular se benefició de la trama a través de sus exalcaldes en Majadahonda y Pozuelo, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, y que deberá pagar por ello 245.492,8 euros.

El hecho de que estos delitos se cometieran antes de las reformas que endurecieron las leyes para castigar las actividades de los partidos políticos -se han juzgado hechos hasta 2009- hace que el PP no pueda ser juzgado como responsable penal ni que se le pueda aplicar el delito de financiación ilegal, presente en el Código Penal desde 2015.

Las sucesivas modificaciones legales para combatir la corrupción política supusieron primero acabar con la exclusión de partidos políticos y sindicatos de las organizaciones a las que se podía exigir responsabilidad penal (2012) y posteriormente introdujeron la tipificación del delito de financiación ilegal.

Con la actual legislación en la mano, los delitos especialmente graves que se cometan con las normas vigentes pueden llegar a suponer que un juez ordene la disolución de un partido político.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios