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Control de la DGT en carretera F. P.
Cómo hay que reaccionar si otro vehículo nos acosa en la carretera

Cómo hay que reaccionar si otro vehículo nos acosa en la carretera

Acciones como insultar a otros conductores, echar el corte de manga, verte inmerso en una pelea, o chocar contra otro vehículo y darse a la fuga, están recogidas como infracciones a la Seguridad Vial o como faltas leves o graves en el Código PenalLa DGT sugiere un examen de género para obtener el carné de conducir

A. Noguerol

Martes, 4 de abril 2023, 16:32

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Pegarse al vehículo que circula por delante, adelantarle con gestos hostiles e insultantes y colocarse delante sin distancia de seguridad para obligarle a frenar son algunas de las conductas frecuentes que nos podemos encontrar tanto en carretera como circulando por ámbitos urbanos. Se considera acoso y puede ser sancionado con penas de hasta dos años de prisión, además de multas por importe de 500 euros y la detracción de seis puntos en el carné de conducir.

Si somos víctimas de un acoso similar en carretera. En primer lugar hay que intentar apartarse del camino del conductor que actúa de manera agresiva, retirándose lo antes posible , si es necesario tomando la primera salida que haya en la carretera.

Otra recomendación es la de evitar en todo momento el contacto visual, ya que mirar a un conductor violento puede hacer que se enfurezca más. Lo mejor es ignorar todos los gestos que nos pueda hacer y continuar a nuestro ritmo. Desde la Guardia Civil de Tráfico recomiendan además denunciar este tipo de conductas, para lo que suele ser un buen consejo, si viajamos con algún pasajero, que lo grabe todo en vídeo y llamar inmediatamente a la policía.

Acciones como insultar a otros conductores, echar el corte de manga, verte inmerso en una pelea, o chocar contra otro vehículo y darse a la fuga, están recogidas como infracciones a la Seguridad Vial o como faltas leves o graves en el Código Penal.

Concretamente, el acto de insultar a otros conductores o hacer un corte de mangas, está encuadrada como una infracción a la Seguridad Vial -interpretando ampliamente la Ley-. Así lo indican Carmen Olivas y Macarena Cantalapiedra, abogadas del departamento Jurídico de Pyramid Consulting , quienes además detallan que, tal y como según establece el artículo 18 del Reglamento General de circulación, «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción…».

Los insultos leves son faltas castigadas en el código penal con multa de 10 a 20 días teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del denunciado, pudiendo el impago llevar aparejado el cumplimiento de prisión».

La distancia de seguridad es clave para evitar la mayoría de las colisiones que se producen. Además, según estudios recientes el 21% de los españoles no la respeta .

La normativa explica que la distancia de seguridad es aquella que permita detener el vehículo por completo en caso de emergencia y frenazo brusco sin colisionar con el vehículo precedente, teniendo en cuenta la velocidad, las condiciones de frenado y la adherencia instantánea. Es decir, no existe un dato concreto para saber si circulamos con la separación correcta.

Sin embargo, hay consejos, datos y trucos que podemos utilizar para circular seguros en cuestión de espacio, siempre que las condiciones sean óptimas.

La normativa señala que todo conductor debe guardar una distancia de seguridad que permita detener el vehículo por completo en caso de emergencia sin chocar con el vehículo que va delante.

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Para que ese espacio sea el correcto, hay que tener en cuenta que las condiciones del tráfico cambian constantemente y que no sirven las mismas referencias si se conduce en seco, mojado, con alta densidad de tráfico…, por lo que esa distancia varía y la vista puede engañar por falta de visibilidad. Sin olvidar, por supuesto, la degradación de los neumáticos o el sistema de frenos.

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