Secciones
Servicios
Destacamos
N.S.
Lunes, 16 de septiembre 2024, 11:00
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Opciones para compartir
El fenómeno camper ha estallado en España y muchas localidades han sufrido un auge difícil de gestionar. A lo largo de los últimos veranos hemos visto escenas de aglomeraciones y estacionamientos abarrotados de casas rodantes, de modo que, como es habitual en el país, la prohibición se ha convertido en la solución más rápida. Sin embargo, existe una normativa que permite dormir en el camper o autocaravana, e incluso en el coche, pero el desconocimiento de esta puede generar muchas dudas.
Hasta julio de 2023, los viajeros más experimentados conocían la Instrucción 08/v-74 que les permitía pernoctar, que no es lo mismo que acampar, en sus vehículos vivienda. La confusión y las quejas de constantes conflictos con las autoridades terminó cuando la DGT emitió entonces la Instrucción PROT-2023/14.
En resumidas cuentas, este artículo, y tal y como recoge roadsurfer, deja claro que ninguna autoridad o normativa municipal puede discriminar la circulación o el estacionamiento de vehículos vivienda sin razones objetivas. La homologación de este no puede ser una de ellas, sino más bien un tema de pesos o alturas que compartiría con otros vehículos de otros segmentos.
Una vez superamos la barrera de los estacionamientos, que básicamente se considera al acto de aparcar en un lugar delimitado para ello y sin exceder los límites. Por cierto, si la zona es muy inclinada se permite la colocación de calzos, pero no la estabilización con elevadores. Ahora ya podemos pasar a diferenciar entre acampar y pernoctar.
Lo primero implica hacer uso del perímetro del vehículo al colocar las sillas y mesas exteriores, extender el toldo o verter fluidos como las aguas grises del camper o autocaravana. Acampar libremente en España está prohibido y solo puede hacerse en zonas acotadas para ello como campings, áreas de autocaravana o los roadsurfer spots, emplazamientos únicos.
Pernoctar, en cambio, es quedarse correctamente estacionado para dormir en su interior e incluso podemos abrir claraboyas o subir los techos elevables. Por tanto, y como se aclara en la PROT 2023/14 de la DGT, puedes hacerlo sin que las autoridades lo impidan. Eso sí, debe ser una zona en la que se permita estacionar por la noche y muchos lugares se rigen por normativa específica de la localidad o por ser un enclave natural, como la costa o Parques Naturales. Por ese motivo es muy importante estar atento a la señalización.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.