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Menores en riesgo

Mauricio Roque González

Domingo, 12 de febrero 2012, 00:00

Recientemente han sido variadas y numerosas las noticias que han puesto de manifiesto un futuro desolador en las políticas de servicios sociales para nuestra ciudad. Este artículo tiene como objeto una de ellas: los centros de atención diurna para los menores en situación de riesgo, o mejor y de forma más extensa, las políticas que, según mi opinión, deben ejecutarse para los menores en situación de protección, concretamente, en riesgo. Es descorazonador, para las familias y menores afectados, la actuación del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias en esta materia, pues evidencian una desaceleración, cuando no un frenazo, en los avances dados en el desarrollo de los derechos de las familias y de los menores debido a la carencia de un acercamiento eficaz de los servicios municipales a los mismos. Igualmente, con motivo del anuncio de destinar menos recursos económicos a la atención de menores en situación de riesgo, se ha introducido por parte del Gobierno municipal en el debate público una serie de cuestiones que necesitan ser aclaradas para que las ciudadanas y ciudadanos de nuestra Ciudad puedan reflexionar acerca de la actuación del mismo, es decir, si realmente van a desarrollar adecuadamente el ejercicio de sus competencias. No es difícil sustraerse a la opinión reflexiva de que el Gobierno municipal no va a ejercer adecuadamente sus competencias, y lo que es más grave, intentará eludir las mismas, ignorando o desconsiderando el interés superior de los menores. Las competencias de la Las Palmas de Gran Canaria en cuanto a la protección de menores en situación de riesgo se divide en tres áreas: a) la disminución de los factores de riesgo; b) la promoción de los factores de protección del menor y su familia; y c) el seguimiento de la evolución del menor en su familia. En lo tocante al área de protección general del menor, se parte del derecho del menor a ser atendido y educado en el ámbito de su propia familia. Este principio viene consagrado en los textos legales de ámbito internacional Convención de los Derechos del Niño de la ONU y la Carta Europea de los Derechos del Niño- nacional y autonómico Ley Orgánica 1/1996 y Ley 1/1997-Este derecho superior del menor se manifiesta en el papel que las leyes fijan a la administración municipal: «Que la actuación de la administración municipal, cuando detecta que la familia se encuentra en dificultad para lograr que el menor pueda obtener en su seno su desarrollo y formación integral, debe ir encaminada, en primer lugar, a suplir las deficiencias detectadas en el ejercicio de las relaciones parentales, eliminando los factores que inciden negativamente en el desarrollo del menor y restableciendo la situación familiar, es decir, actuar sobre las situaciones de riesgo, iniciando el correspondiente expediente». Por otro lado, es necesario que la ciudadanía tenga un claro conocimiento de lo que significa la situación de riesgo, pudiendo convenir con la definición dada por Vicente Rojas, que para que se produzca una situación de riesgo han de concurrir, dos requisitos: Uno de resultado: “que se esté perjudicando el desarrollo personal o social del menor». Y otro causal: que dicho perjuicio sea a causa de «sus circunstancias personales, familiares o influencias de su entorno» De lo dicho, queda claro que la política de protección en nuestra Ciudad debería estar enfocada precisamente a que no se produzcan un aumento de las situaciones de desamparo del menor en nuestro ámbito regional, sino a evitar las causas por las que los menores no puedan ser cuidados y educados adecuadamente en sus propias familias. Ese objetivo se logrará si se impulsa: (1) la potenciación de las actuaciones de prevención, de detección de las causas que puedan originar la desestructuración familiar y el riesgo y desamparo de los menores; la coordinación con la administración educativa y los servicios sociales de ayuntamientos y cabildos son elementos básicos para esta función; y (2) la intervención administrativa en el ámbito de la familia del menor, a través de las necesarias medidas de apoyo o ayuda familiar que restablezcan y faciliten el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones socio-familiares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor. No se trata de suplir las deficiencias detectadas en la familia protegiendo al menor fuera de aquélla a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos, sino de intervenir en el propio seno familiar, de eliminar los factores que impiden el adecuado desarrollo y formación del menor en su propio núcleo familiar. Por lo dicho, queda claro que la administración municipal debe agotar todos los medios posibles de ayuda a la familia del menor, y que si no es así, implícitamente, implica un fracaso del sistema por lograr la permanencia de los menores en sus familias a través de aquellos procedimientos preventivos.Nuestro gobierno municipal, bien sea por falta de coordinación, planificación u organización de sus miembros, las situaciones de riesgo no están siendo atendidas conforme a los principios rectores y orientadores determinados en la legislación vigente, ya mencionada. Asimismo, se ha de apuntar que es necesario el desarrollo reglamentario integral tanto en lo relativo al procedimiento de declaración de situaciones de riesgos, como a su detección. En conclusión, es necesario que el Gobierno Municipal rectifique, y aproveche las actuaciones y políticas llevadas a cabo en los últimos años, siendo el primer paso, la dotación en nuestra Ciudad de una red de centros que cumplan los requisitos que se establecen en la ley, los cuales deben transmitir «amabilidad educativa» y no «penitencia reformadora», pues los menores en situación de riesgo son demandantes de protección y no responsables de su situación.

Mauricio Roque González es abogado, concejal del Grupo Municipal del PSC-PSOE en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

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