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Los edificios viejos podrán disponer de ascensores

G.H.M.

Jueves, 1 de enero 1970

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Serán miles las viviendas que podrán beneficiarse en la capital grancanaria. Todas las ubicadas en edificios que actualmente no cuentan con ascensor, que en los próximos meses, tan pronto como se terminen los trámites legales, podrán instalar elevadores aún ocupando espacio público.

Los edificios más antiguos de la capital grancanaria podrán instalar ascensores para facilitar el acceso de los vecinos a sus viviendas. Así lo contempla la medida aprobada ayer por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que modifica el Plan General de la ciudad para adaptarlo a la conocida como ley de las tres erres, la ley estatal de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. La decisión adoptada en la comisión municipal de Desarrollo Sostenible abre la puerta a que miles de vecinos puedan acceder a sus viviendas cumpliendo con las previsiones de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, que reclama la equiparación de los derechos de las personas con diversidad funcional con el resto de ciudadanos. En la capital grancanaria, esa adaptación puede aliviar la vida cotidiana a decenas de miles de vecinos, porque son centenares las construcciones, especialmente de promociones públicas, donde el único acceso posible es por la escalera. Barrios enteros como Zárate, Las Rehoyas, Las Chumberas, La Paterna o la Vega de San José están organizados en complejos de cuatro plantas, que no disponen de ascensor. La carencia la sufren especialmente los vecinos de mayor edad y los que padecen de movilidad reducida, como Leonor Pérez, que tenía que cargar con su hijo para salvar las tres plantas que le separaban de la calle. Con la aprobación de esta medida, el Ayuntamiento podrá regular con una ordenanza «las condiciones básicas que garanticen la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos», según el comunicado difundido ayer. Los ascensores podrán ubicarse en espacios comunes de las edificaciones, así como en la propia calle, a través de modificaciones de fachada que podrán emplearse cuando no quede otra solución técnica posible y siempre que no afecta a la funcionalidad de las vías.

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