La Juez anula la elección de la Directora de Seguridad
El juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de la capital grancanaria ha anulado la resolución municipal por la que se aprobaron las bases y la convocatoria pública para ocupar el cargo de director general de Presidencia y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento. La sentencia de la magistrada del juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de la capital grancanaria, María del Carmen Monte Blanco, da la razón al recurso presentado por el portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento, Juan José Cardona, contra la resolución del concejal de Recursos Humanos, de 13 de agosto de 2015, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria pública para la provisión del puesto de director general de Presidencia y Seguridad Ciudadana. El fallo, contra el que cabe interponer recurso de apelación, condena en costas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La jueza entiende que el grupo de gobierno no justificó los motivos por los que no eligió para el cargo de director general de Presidencia y Seguridad Ciudadana a un funcionario, en lugar de alguien externo. Hay que recordar que la Junta de Gobierno, a mediados de noviembre de 2015, eligió a Eulalia Guerra de Paz como la mejor candidata a este puesto. La nueva representante municipal fue seleccionada entre los quince candidatos que concurrieron a la convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 105, del 19 de agosto de 2015, aunque uno de ellos quedó excluido del proceso de selección por no cumplir con la titulación requerida para el puesto. La jueza considera que «la justificación -de la elección de una persona no funcionaria- se encuentra ausente en las bases y en el procedimiento de aprobación de las mismas». Así, aunque reconoce al Consistorio la potestad para elegir a sus directores generales, sí le exige, en base a la jurisprudencia, que justifique por qué no se opta por personal funcionario para cubrir estos puestos. Y eso faltó en el caso del nombramiento de Eulalia Guerra de Paz. «No justifica las especificidades que impiden» que el cargo recaiga en un funcionario de carrera, sentencia el juzgado de lo contencioso 4.