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El TSJC tiene en sus manos declarar como BIC el Oasis

Lunes, 15 de diciembre 2014, 00:00

El no del Gobierno a la declaración del Oasis como Bien de Interés Cultural (BIC) está judicializado. La demanda del Cabildo contra ese rechazo se diligencia como procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Los interesados pueden presentarse como demandados.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias ha resuelto enviar el expediente del BIC del Oasis a la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC y emplazar a las personas interesadas en el procedimiento relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Sitio Histórico, de la denominada Franja de Terreno del Oasis de Maspalomas, situada en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, a fin de que, si lo desean, puedan presentarse como demandadas, en el plazo de nueve días a partir de la notificación de la referida resolución.

De esta manera tanto la cadena hotelera Riu, como la compañía Sea Side Hotels, el Centro Comercial Oasis, el restaurante El Senador, Lopesan Ifa Hotels, el Centro Comercial La Charca, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y todos los pequeños apartamentos incluidos dentro del expediente tendrán oportunidad de fijar sus posición respecto al polémico documento.

Origen. El contencioso, que se diligencia como procedimiento ordinario ante el TSJC, es consecuencia de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Cabildo de Gran Canaria contra el decreto del Gobierno de Canarias 90/2014, de 1 de agosto, por el que dispuso no declarar Bien de Interés Cultural (BIC) La Franja de Terreno del Oasis de Maspalomas.

El Cabildo tenía un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno o dos meses para ir directamente al contencioso administrativo. Acordó acudir al TSJC para que no se eternice el trámite. Otros interpretan que ha sido un gesto de desconfianza hacia el Ejecutivo que preside Paulino Rivero, porque si ponía el recurso de reposición luego no podía interponer recurso contencioso administrativo hasta no se resolviera expresamente el de reposición o se produjese la desestimación presunta del mismo. Ahora la decisión última la tienen los magistrados de la sección segunda.

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