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El TSJC declara prueba lícita los 77 minutos del ‘Albagate’

El TSJC declara prueba lícita los 77 minutos del ‘Albagate’

Antonio F. de la Gándara

Jueves, 1 de enero 1970

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La magistrada que investiga al juez Alba ha unido a la causa, como prueba de plena validez, el archivo de 77 minutos hallado en la grabadora que entregó Ramírez y que recoge toda la conversación con el juez. Los peritos ya han limpiado el ruido de la pista, cuyo contenido desveló CANARIAS7 en primicia.

La magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Margarita Varona, instructora de la investigación por el escándalo del Albagate [diligencias previas contra el magistrado de la Audiencia de Las Palmas Salvador Alba Mesa por presunta prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios], dictó el pasado lunes el auto que acuerda «tener incorporada y unida a la causa» contra el juez Alba el archivo hallado «casualmente» por la Guardia Civil en la grabadora entregada voluntariamente a la Justicia por el empresario Miguel Ángel Ramírez. La prueba validada es la grabación de 77 minutos que presuntamente recoge la conversación íntegra mantenida entre Alba y Ramírez el pasado 16 de marzo, y que apunta a la participación de José Manuel Soria en una trama para perjudicar a la magistrada Victoria Rosell, en la época a la que alude la investigación diputada de Podemos. En un auto notificado ayer a las partes al que ha tenido acceso este periódico la juez instructora, tras haber recibido de la Guardia Civil una versión limpia de ruidos de la prueba, hace suyo el criterio del fiscal de que tanto el pen drive que entregó Ramírez con una versión editada de la conversación como el famoso archivo REC004 que contiene los 77 minutos de la conversación «han de incorporarse a la presente causa y ser objeto de valoración y ponderación en su plenitud, dada su incidencia en los hechos que son objeto de la investigación, pudiendo incluso afectar a otras personas». Varona hace una defensa de la licitud del «hallazgo casual» en el curso de una investigación penal, y recuerda en este sentido la jurisprudencia del Supremo: «La Constitución no exige en modo alguno que el funcionario que se encuentre investigando unos hechos de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de delito que se presentasen a su vista, aunque los hallados casualmente sean distintos a los hechos comprendidos en su investigación oficial, siempre que ésta no sea utilizada fraudulentamente (...), y también que el que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquellas, pues los funcionarios de policía tienen el deber de poner en conocimiento de la autoridad penal competente de los delitos que tuvieran conocimiento». Agrega la juez, sin abandonar la doctrina del Supremo: «El hallazgo casual de efectos que pudieran ser constitutivos de un objeto delictivo obliga a los funcionarios de la policía judicial que realizan la investigación, y en su caso a los funcionarios de la Administración de Justicia, a su intervención y a la realización de aquellas diligencias necesarias para la investigación del delito para su persecución».

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