El TSJC concede la pensión a una maltratada separada
Antonio F. de la Gándara
Martes, 28 de marzo 2017, 11:22
El TSJC ha reconocido el derecho a pensión de viudedad a una canaria que llevaba 19 años separada de su marido cuando éste falleció, la reclamó alegando maltrato y vio cómo la Seguridad Social y un juez se la negaban por falta de pruebas de la violencia. La Sala opta por una «interpretación flexible» de la validez de las pruebas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas que el año pasado denegó la pensión de viudedad a una mujer que la reclamó en referencia a un hombre con el que había estado casada 14 años y del que llevaba 19 separada cuando falleció la pidió alegando que la había maltratado y, estimando el recurso de apelación del abogado grancanario Francisco Javier Nuez Pérez, ha reconocido su derecho a recibir el 52% de la pensión el 48% restante se le otorga a la segunda mujer del fallecido, con la que convivió 12 años, entre 2002 y su muerte en junio de 2014, con efectos desde el mes siguiente al deceso del contribuyente, esto es, desde julio de 2014, y sobre una base de 1.644 euros. La Sala ha entendido de aplicación al caso la versión de 1994 del artículo 174-2º de la Ley General de la Seguridad Social, que proclama el derecho a pensión de viudedad a las mujeres que «aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento (...) orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho». El tribunal ha echado mano de la última coletilla de la norma «...cualquier otro medio de prueba...» para fallar a favor de la solicitante y reconocerle los derechos que primero el Instituto Nacional de la Seguridad Social en noviembre de 2014 y después el Juzgado a principios de 2016 le denegaron. La administración primero y el juzgado después entendieron que la reclamante no tenía derecho a percibir la pensión del que había sido su marido a través del marchamo de maltratada porque, alegaron, no había pruebas de ello. Y, recapitula el fallo del TSJC que cierra el caso, no consideraron pruebas que la mujer le hubiera denunciado a él siete veces entre 1997 y 1999, y que el Instituto Canario de la Mujer -hoy de Igualdad certificara que era una maltratada. Las instancias previas se agarraron a que ni el Instituto había confirmado el informe emitido 22 años antes, ni las hijas de la acusada habían confirmado su relato, ni existía una sentencia firme corroborando que las denuncias tenían base legal. La Sala explica que el análisis de las pruebas no debe de ser «restrictivo o mecánico» sino «contextual», y teniendo en cuenta «las especiales dificultades de las víctimas de violencia a la hora de denunciar y probar su situación», sobre todo antes de la Ley Integral de Protección de 2004, da por buenas las pruebas de la afectada y le da la razón.