El Supremo no admite reconstruir la biblioteca

Javier Darriba
JAVIER DARRIBA

La sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la demolición de la biblioteca aclara, en contra de lo dicho este miércoles por el alcalde, que el edificio no puede volver a erigirse. El argumento, según el Alto Tribunal, es «inaceptable». Sin embargo, el debate sobre si se puede reconstruir la biblioteca sigue abierto.

Uno de los razonamientos que emplea el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para justificar la prevalencia de su posición en contra del derribo de la biblioteca es que el ordenamiento actual permitiría volver a construir el edificio tal y como está ahora. Esto es lo que el miércoles llevó al alcalde, Juan José Cardona, a apuntar la desproporción de la resolución judicial que consagra la demolición. «Si se tirara la biblioteca, nada impediría reconstruirla exactamente», llegó a decir.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo también condena esta posibilidad cuando afirma: «(...) la ilegalidad de la licencia anulada viniese determinada sólo por la falta de Estudio de Detalle, sino que obedeció a algo mucho más trascendental, cual es la eliminación de zonas verdes previstas por el Plan General y a la conculcación de los preceptos que impedían la formación de pantallas arquitectónicas que hicieran perder la vista del litoral». Por eso, abundan los magistrados, «es inaceptable el argumento relativo a que, una vez demolida la construcción, sería posible levantar otra ya amparada en el ordenamiento urbanístico».

En el Ayuntamiento no se quiso ahondar ayer en las razones que explican su posicionamiento. Tan sólo se insistió en que no se contempla el derribo de la biblioteca y se ratificó la confianza en que se conseguirá el amparo del Tribunal Constitucional junto a una medida cautelar que frene la ejecución de la sentencia.

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseguraron que volver a levantar la biblioteca en las mismas condiciones que la actual «sería una burla» a la sentencia del Tribunal Supremo. Y eso porque, como recoge el Alto Tribunal en su sentencia de 2010, «la aprobación del planeamiento municipal, que ahora se esgrime como causa para declarar inejecutable la sentencia, tuvo lugar el 9 de marzo de 2005, es decir, dos años y medio después de que la Sala de instancia anulase la licencia por no ajustarse al planeamiento urbanístico vigente, aunque dicha sentencia se hubiese recurrido en casación». Abunda más el Supremo en esta interpretación cuando reprueba el argumento de que «con la aprobación del nuevo planeamiento municipal se levantaron los escollos que el planeamiento urbanístico anterior ofrecía para el otorgamiento de la licencia de obras y construcción del edificio destinado a biblioteca pública». Y eso porque «como certeramente expresa la representación procesal de la comunidad recurrente (...), el referido cambio no responde a eventuales circunstancias sobrevenidas en el desarrollo de la ciudad sino al designio de conferir cobertura a una actuación declarada contraria a derecho por sentencia».