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Derogar las directrices es peligroso

Derogar las directrices es peligroso

El Consejo Consultivo advierte que derogar las Directrices Generales de Ordenación a través del Proyecto de Ley del Suelo «puede generar un vacío normativo que podría afectar a la seguridad jurídica». Apunta que en ellas convergen «importantes» intereses generales y particulares.

Jueves, 1 de enero 1970

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Las Directrices Generales de Ordenación de 2003 marcaron un nuevo modelo de desarrollo sobre el territorio. El Proyecto de Ley del Suelo deroga las que se encuentran en vigor y, con ello, se expone la intención del Gobierno de establecer un antes y un después con su iniciativa.

Sin embargo, el Consejo Consultivo alerta en su dictamen -documento adjunto de la información- sobre una derogación de «tanta trascendencia por la extensión y naturaleza misma de las directrices que se eliminan, piezas fundamentales del sistema de planeamiento de Canarias».

Aunque se precisa que no son todas las directrices las que se pretenden anular, sí las suficientes como para producir un «vacío normativo que podría afectar a la seguridad jurídica».

Se recuerda la «convergencia de importantes intereses generales y particulares» en dichas directrices pero además, el Consejo Consultivo da a entender su extrañeza por cuanto en la exposición de motivos del proyecto de ley se «señala literalmente que parte de la idea de desarrollo sostenible, recogida en las Directrices de Ordenación General, cuyos principios y criterios de actuación se incorporan al texto legal».

De todo lo que deroga el proyecto legislativo, esto es lo que más alarma al órgano de control. Pero a lo largo del dictamen, hay numerosas advertencias acerca de la seguridad jurídica, sobre todo en cuanto a las «imprecisiones» o conceptos «genéricos» señalados en diversos artículos.

Entre ellos, destaca el relativo a la excepcionalidad que se aplicará en el suelo rústico de protección ambiental. «Se alude a que no exista alternativa viable y lo exija la funcionalidad de la actuación pública. Esta indeterminación afecta a la seguridad jurídica», se asevera. Algo parecido ocurre con los preceptos 82 y 83, sobre la declaración de nulidad de pleno derecho de las determinaciones del planeamiento que excedan de lo previsto.

Asimismo, es llamativo lo que dictamina el Consejo Consultivo sobre los instrumentos de ordenación por cuanto «no se desprende de manera clara y ordenada la relación jerárquica» de los mismos.

En cuanto a las ordenanzas provisionales del artículo 135.2, se insta a precisar qué instrumentos de ordenación urbanística pueden reemplazar y a no exceptuarlas de la evaluación ambiental ordinaria.

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