
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
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Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
Las viviendas turísticas en comunidades de vecinos deberán tener autorización expresa a partir del 3 de abrilLa vivienda vacacional experimentará nuevas restricciones a partir del próximo mes de abril que cercenan aún esta actividad turística. Según se recoge en la Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada ayer en el BOE, a partir del 3 de abril de 2025 si alguna persona está interesa en ejercer la actividad del alquiler vacacional en un edificio de vecinos deberá contar con una autorización previa expresa de la comunidad de propietarios de 3/5, que a su vez deben representar 3/5 partes de las cuotas de participación. Hasta ahora bastaba para ejercer la actividad de vivienda turística con que no estuviese prohibida en esa comunidad, como explica el abogado y especialista en Derecho Turístico, Javier Valentín de la firma Valentín Abogados.
La citada LO introduce en su disposición final cuarta una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, al añadir un nuevo apartado, el 7.3, con el contenido antes señalado. Además, modifica el artículo 17.12 y establece que las comunidades de vecinos podrán prohibir la actividad por esa mayoría de 3/5.
La modificación apunta que no cabe la irretroactividad de la medida y además recoge expresamente en una nueva disposición adicional que los cambios no se aplican a las viviendas turísticas que ya venían ejerciendo la actividad conforme a la normativa turística autonómica.
En cualquier caso, para Valentín estas modificaciones supone que a partir del 3 de abril de este año «no habrá nuevas viviendas turísticas» en las comunidades de propietarios. Según explica, el cumplimiento del nuevo artículo 7.3 y esa previa autorización expresa «va a ser de muy difícil cumplimiento». «Es una piedrita más en el camino para limitar las viviendas turísticas en edificios residenciales», manifiesta.
La misma norma pone fin a las denominadas 'Golden Visa' a partir de abril, unos visados que se aprobaron bajo la Administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una vivienda. En Canarias el número de 'Golden Visa' concedidas es muy bajo y no llega al 1%. La norma incluye una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley. En el caso de renovaciones de visados, estas se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
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