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Punto y final a la discriminación histórica que sufrían las empleadas del hogar y que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que era ilegal. A partir de ahora este colectivo tendrá prácticamente los mismo derechos que otro trabajador por cuenta ajena, comenzará a cotizar por desempleo –aunque tardarán un año en poder cobrar la prestación contributiva– y su despido dejará de ser tan rápido, fácil y barato. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto ley que mejora sustancialmente las condiciones de trabajo de las más de 370.000 mujeres que trabajan en el servicio doméstico (en femenino pues ellas engrosan el 95% de la afiliación en este sector).
«España es hoy un país mejor», presumió la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior. E incluso no dudó en asegurar que esta «conquista de los derechos» por parte de las «grandes olvidadas» del mercado laboral es la «iniciativa más importante» puesta en marcha por su departamento en la legislatura. Y eso que se han aprobado reformas tan importantes como la laboral, la de pensiones o diferentes subidas del salario mínimo interprofesional, entre otras muchas medidas de calado como la puesta en marcha de los ERTE y ayudas durante la pandemia.
Una de las grandes novedades de la nueva norma es que a partir del 1 de octubre será obligatorio cotizar por desempleo y Fogasa (el fondo de garantía social que se hace cargo de las indemnizaciones cuando hay insolvencias), tanto para el empleador como para la trabajadora, lo que implicará un mayor esfuerzo contributivo para ambos. La nueva cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, de los que el 5% lo abonará el empleador (las familias) y el 1,05% la trabajadora.
El Gobierno, no obstante, bonificará a las familias el 80% de esta nueva cotización, pero incluso así aquellos que tengan una doméstica en casa a jornada completa tendrán que pagar 12 euros más al mes por esta nueva cuota, un extra que rozará los 18 euros mensuales a partir de enero, cuando entre en vigor el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) para afrontar el 'baby boom' de pensionistas de los próximos años. Esta subida de las cotizaciones se hará de oficio desde la Seguridad Social, por lo que los hogares no tendrán que realizar ningún papeleo.
La nueva norma incluirá una nueva tabla de tramos de las bases de cotización en función del salario, con el objetivo de que «saltar de uno a otro sea más fácil», sobre todo en los más bajos, según explicaron a este periódico fuentes del Ministerio de Seguridad Social.
El Ejecutivo mantendrá las actuales reducciones y bonificaciones existentes ahora para los hogares empleadores; todos gozan de una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que puede elevarse al 45% en el caso de las familias numerosas. Sin embargo, Díaz avanzó que en el plazo de seis meses el número de beneficiarios con bonificaciones superiores al 20% se incrementará, ya que se han comprometido a publicar un reglamento en el que aumentarán las reducciones en función del tipo de familia, niveles de renta y patrimonio.
Además, el real decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Por su parte, las empleadas domésticas pagarán también un poco más de cuota mensual pero podrán acceder a «todas las prestaciones asistenciales disponibles hoy en el ordenamiento jurídico laboral» en el momento en que generen derecho para ello. Las primeras prestaciones contributivas de desempleo se generarán transcurrido un año, pero a partir de los 90 ó 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán generarse ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.
La otra gran novedad de la nueva ley es sobre el despido de estas trabajadoras. Así, se elimina la figura del desistimiento, que permitía despedir sin justificar causa alguna y por poco dinero. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos de la rescisión de un contrato y se les aplicará la normativa ordinaria frente al despido, aunque habrá «algunas particularidades», relacionadas con el cambio de necesidades de la unidad familiar (por ejemplo, si los niños crecen) o modificaciones en los ingresos o gastos (si uno de los progenitores se queda en paro.
Por otra parte, el Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
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