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Una coincidencia filosófica, pero muchos matices técnicos. El futuro impuesto que pretende gravar los resultados extraordinarios (también llamados 'caídos del cielo') del sector energético en esta crisis de precios de la luz y el gas ha abierto una brecha entre la fórmula con la que España pretende aplicarlo y la propuesta realizada este miércoles por la Comisión Europea. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que el «espíritu» es el mismo, pero son notables las diferencias en lo relativo al concepto de dónde se quiere obtener ese dinero en las cuentas de resultados de las compañías; el tiempo en que estará en vigor; y, sobre todo, el impacto que una y otra vía tendrían en la recaudación del Estado.
Ingresos frente a beneficios
Esta es la principal diferencia entre las dos vías abiertas en Madrid y Bruselas. En el caso del impuesto extraordinario, cuya tramitación ha comenzado esta semana en el Congreso de los Diputados, pretende gravar el importe de las ventas (facturación, ingresos) que obtengan las compañías energéticas entre los años 2022 y 2023. Independientemente de que esos ingresos sean mayores o menores. Lo hará con un tipo del 1,2%. Es decir, que si una eléctrica factura 100 millones de euros en un año, pagará 1,2 millones por esta figura. Hacienda optó por esta fórmula al considerar que no había escapatoria: las empresas no tendrían margen para ajusta con su ingeniería contable esos resultados, que son meridianamente claros. Haberlo hecho sobre el beneficio neto sería más arriesgado para los planes del Ejecutivo, porque las empresas pueden justificar provisiones para, por ejemplo, reducir el resultado neto y, por tanto, no pagar tanto.
Sin embargo, la Comisión Europea quiere un impuesto sobre esos beneficios, con un tipo del 33%. ¿Y qué es un beneficio extraordinario? Para Bruselas, el que supere en un 20% la media de ganancias de los últimos tres años.
Sectores afectados
Es otra de las diferencias entre una propuesta y otra. El impuesto español gravará los ingresos de las compañías energéticas cuya cifra de negocios supere los 1.000 millones de euros al año. En este caso, se encuentran incluídas grandes firmas como Iberdrola, Endesa o Naturgy, en el caso de las puramente eléctricas; pero también Repsol y Cepsa, como petroleras; y gasistas. Además, el Gobierno quiso incluir en este gravamen a la banca, al considerar que la subida exponencial de los tipos de interés que se está dando este año elevará sus ingresos como la espuma tras una década con el precio del dinero al 0%. Serán las entidades financieras cuyos ingresos por intereses y comisiones netas superen los 800 millones al año, las que se vean afectadas.
Sin embargo, la propuesta de Von der Leyen excluye cualquier otro sector empresarial que no sea estrictamente el energético. Europa quiere aplicar su tributo sobre los beneficios extraordinarios de petroleras, gasísticas, compañías de carbón y de refino.
Impacto en la recaudación
Hacienda había calculado que con la nueva figura (una prestación patrimonial de interés público y carácter no tributario, esto es, una especie de compensación que tendrán que pagar las firmas) podía recaudar unos 7.000 millones de euros en los dos años en los que se encuentre en vigor, de forma temporal. En el caso de las energéticas, la previsión es de unos 2.000 millones por ejercicio. En la banca, unos 1.500 millones al año.
Si lo que realmente triunfa es la propuesta de Bruselas (hay que esperar al detalle y a que sea refrendada de forma unánime por todos los Estados miembro), la recaudación de Hacienda sería inferior a esos 7.000 millones de euros. El Gobierno, y el propio sector energético, es consciente de que actuar sobre los beneficios implica menos margen de recaudación porque se trata de una cifra mucho más flexible en una cuenta de resultados. Más aún si se compara con la de años anteriores. De hecho, la propuesta comunitaria especifica que «si el resultado medio anual del período que cubre los tres ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2019 es negativo, el promedio de las utilidades imponibles será cero para efectos de cálculo de la contribución solidaria temporal». En el caso de compañías como Repsol, en pérdidas tanto en 2019 como en 2020, el impacto del impuesto sería mínimo si grava los beneficios frente a los ingresos.
Repercusión en el consumidor
Se trata de una coincidencia que, tanto en el caso de gravar el beneficio como el ingreso, puede sufrir el ciudadano de a pie. La realidad de la proposición de ley que está en tramitación en las Cortes indica que se prohibe expresamente esa práctica. Pero nada más. Por ahora. Porque Hacienda delega en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Banco de España la labor de supervisión para que esto no ocurra. Serán estos organismos los encargados de elaborar una fórmula que determine cómo identificar esa práctica y después vigilar para que no se realice. En cualquier caso, la ley aplicará una sanción del 150% sobre el incremento de los costes trasladados a los clientes, bien sea a través de las tarifas eléctricas o bien a través de mayores intereses o comisiones.
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