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Imagen de archivo de un tobogán en el complejo alojativo de Lago Taurito. C7

Lopesan subraya que los recursos no suspenden la adjudicación de los hoteles de Taurito

Destaca que fue «el único operador que, mostrando una decidida voluntad de impulsar el desarrollo turístico de Gran Canaria», presentó ofertas a todos los lotes

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 27 de septiembre 2025, 20:38

El grupo empresarial Lopesan, adjudicatario de los hoteles de Taurito que eran propiedad de la red de empresas de Santiago Santana Cazorla, subraya que los recursos presentados a la subasta no suspenden esa adjudicación. Así lo afirma en un comunicado el citado grupo turístico, que recuerda que la entidad especializada CBRE Real Estate S.A., designada por la administración concursal para la liquidación de los activos de Mar Abierto S.L. (grupo Santana Cazorla), comunicó oficialmente a las filiales del grupo Lopesan, Isla Marina S.L. y Lopesan Touristik S.A.U., su condición de adjudicatario provisional de 4 de los 5 lotes subastados.

Lopesan agrega en un comunicado que así lo dictamina el auto del juez del Juzgado de lo Mercantil número 1, de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto López Villarrubia, con fecha de 17 de septiembre de 2025. Concretamente los lotes correspondientes del 1 al 4. Las ofertas de Lopesan en los 5 lotes subastados, «superaron a las de Grumasa Martinón en 12.932.000 euros, siendo la diferencia de 3.702.000 euros respecto de los lotes 1 y 2 (locales comerciales y hoteles de Taurito), y no de 1.000 tal y como se ha publicado».

En dicho auto, el magistrado también resuelve que no procede vincular la subasta de estos 5 lotes con una nueva de 2 lotes comunicada en el mes de julio, debiendo tratarse como dos subastas separadas, desoyendo así la petición de la administración concursal.

En este sentido, afirma que «la subasta se rige por unas normas que deben ser respetadas y, en este caso, aquella comprendía cinco lotes, habiendo finalizado el proceso de pujas el pasado 11 de julio de 2025». Y añade: «Carece de sentido vincular las dos subastas cuando con la primera se obtiene un total de 99.242.000 euros, con un pasivo concursal de 84.729.831 euros, por lo que vincular ambas subastas para realizar una adjudicación global de los 7 lotes no tiene fundamento en el interés del concurso, sobradamente satisfecho con la primera subasta de los cinco lotes».

Recuerda que el juez instó a la administración concursal a diligenciar con urgencia los trámites de la adjudicación

Al mismo tiempo, Lopesan añade que el juez insta a la administración concursal «a que diligencie con urgencia los trámites necesarios para el otorgamiento de las escrituras de venta de los lotes 2 al 5, en esta primera fase (el lote 1 sin transmisión de dominio en este momento). El lote 2, cuyo adjudicatario es el grupo Lopesan, hace referencia a los locales comerciales ubicados frente a los hoteles Costa, Valle y Lago Taurito, incluidos en el Lote 1 (sin transmisión), cuya subasta resultó asimismo adjudicada a Lopesan. Los lotes 3 y 4, también resueltos a favor de Lopesan, corresponden a parcelas edificables en Meloneras».

Los recursos interpuestos por el grupo Grumasa Martinón a través de la sociedad División Turística Valle Taurito S.L., así como por el comité de empresa de Mar Abierto S.L. (Santana Cazorla), «no tienen carácter suspensivo por lo que no enerva la ejecutividad del auto. De esta forma, la resolución del juez concursal, despliega toda su eficacia ejecutiva respecto de la subasta iniciada el pasado 22 de mayo y cuya puja finalizó el 11 de julio», agrega Lopesan en su comunicado.

Agrega el citado grupo que «el propio auto, ahora recurrido, entre sus fundamentos de Derecho ya contempla y protege expresamente el correspondiente trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores, concretamente el nº4: 'obligando a respetar el artículo 220 TRLC, conforme al cual cualquier decisión que este tribunal debiera adoptar (…), deberá dictarse previa audiencia, por plazo de 15 días, de los que representantes de los trabajadores que además se han personado en la presente sección quinta por lo que, al margen de que pueda certificarse la adjudicación provisional (…), la autorización judicial que se dicte para la adjudicación definitiva requerirá la previa audiencia de los representantes de los trabajadores».

Lopesan subraya también que fue «el único operador que, mostrando una decidida voluntad de impulsar el desarrollo turístico de Gran Canaria, presentó oferta por la totalidad de los lotes objeto de subasta».

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