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Guía básica para aclarar conceptos

Guía básica para aclarar conceptos

Hay colegios profesionales y hay asociaciones... cada una con una regulación diferente, incluso con artículos propios en la Constitución de 1978. A continuación se recogen algunos principios básicos para entender de qué estamos hablando

CANARIAS7

Viernes, 11 de febrero 2022, 01:00

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1. ¿Qué son los colegios profesionales y qué naturaleza jurídica tienen?

Los colegios profesionales tienen como principales fines promocionar los intereses de los titulados que los componen y controlar su formación y actividad, con objeto de que la práctica de cada profesión colegiada responda a los parámetros deontológicos y de calidad necesarios para la sociedad. Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines. Al constituirse como tales, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios y pacientes, las entidades sociales y las empresas. Desde 1990 existe en Canarias una Ley de Colegios Profesionales que tiene como fin regular la creación, funcionamiento, división y disolución de este tipo de corporaciones. Con ese mismo fin fue creado posteriormente un Reglamento normativo que aclara y desarolla los puntos más importantes del funcionamiento de los colegios profesionales.

2. ¿Es lo mismo un colegio profesional que una asociación?

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido... Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social

3. ¿Cuáles son los fines esenciales de las corporaciones colegiales?

Según explica el Consejo de Colegios de Trabajadores Sociales, son fines esenciales de los colegios profesionales los siguientes: 1) La ordenación del ejercicio de las profesiones. 2) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas acolegiación obligatoria. 3) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. 4) Y la protección de los intereses de los consumidores/as y usuarios de los servicios de sus colegiados.

4. ¿Pero para qué sirven los colegios profesionales?

Fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente,se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos. Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales. Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.

5. En términos generales, ¿qué ofrece un colegiado al profesional?

El catálogo de servicios es muy variado y depende mucho de cada profesional. Pero hay algunas líneas comunes. Desde las principales organizaciones colegiales, se señalan las siguientes:

-La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.

-Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.

-Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a usuarios.

-Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.

-Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera).

-Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.

6. ¿Qué es entonces una asociación profesional?

Son agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas. Los sujetos que integran una asociación ponen en común, de forma estable y permanente, sus conocimientos o actividades para la consecución de cualquier fin que no sea la obtención de beneficios.

7. ¿Qué funciones realizan las asociaciones?

Como en el caso de los colegios, son muy diversas y, además, pueden adoptar la forma de asociación, federación o confederaciones empresariales. Como denominador común, se crean para desarrollar estas funciones: la negociación colectiva laboral; el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo; el diálogo social; y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones para la defensa de los intereses generales de los empresarios.

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