El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2017, en relación a los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que aceptaron las marcas de la ONCE para servicios de entretenimiento, papelería y publicidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aceptó la marca para los dos primeros servicios, pero denegó la inscripción en los relativos a la publicidad; Nestlé recurrió al Supremo dichas sentencias, que ahora han sido ratificadas por el Supremo.
Para el Supremo, «no cabe apreciar que con respecto a los productos y servicios» de papelería y entretenimiento, «su registro pueda implicar un aprovechamiento de la notoriedad o distintividad» de la marca de Nestlé.
A su juicio, al ser uno un juego y otro un producto alimenticio, «nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputación».
Las sentencias ahora confirmadas por el Supremo consideraron, sin embargo, que no cabía el registro de las marcas de la ONCE para frases o servicios de publicidad, «al constatarse un riesgo de confusión con la marca prioritaria ‘Un sueldo para toda la vida’ de Nestlé, puesto que existía una clara similitud fonética y conceptual así como una semejanza de campo aplicativo».EFE