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Vista de la planta Alcoa en La Coruña. efe
Alcoa tendrá que indemnizar o recolocar a los trabajadores despedidos en La Coruña y Avilés

Alcoa tendrá que indemnizar o recolocar a los trabajadores despedidos en La Coruña y Avilés

La Audiencia Nacional condena a la multinacional del aluminio a cumplir con las condiciones sobre extinción de los contratos pactadas en 2019

l. p.

MADRID

Martes, 15 de junio 2021, 14:46

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Alcoa tendrá que recompensar a los trabajadores de sus antiguas plantas de La Coruña y Avilés. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condenó a la compañía a cumplir las condiciones sobre extinción de contratos que se produzcan y de recolocación externa en los términos pactados en los acuerdos alcanzados el 15 de enero del 2019, una vez que culminó el periodo de consultas iniciado como consecuencia de la decisión empresarial de efectuar en esos dos centros de trabajo un despido colectivo.

En una sentencia hecha pública ayer, la Sala ordena cumplir esta medida alternativa pactada al haber incumplido la medida complementaria consistente en la reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso. Así, el tribunal estima parcialmente la demanda presentada por varios sindicatos en el pleito planteado en el marco del conflicto colectivo relacionado con los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y La Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.

La sentencia explica que el compromiso que adquiere Alcoa es vender las empresas a un «comprador serio, solvente y riguroso que se haga cargo de las plantas y con ello del empleo, propósito que solo puede resultar exitoso si se acomete la necesaria adaptación y reindustrialización de las instalaciones, para alejarlas de su actual obsolescencia, lo que necesariamente exige cuantiosas inversiones».

La Sala analiza todo el proceso de compraventa y su adquisición por parte de las sociedades Parter Capital y Blue Motion y señala que «ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta ni de su implementación posterior acerca de estas dos sociedades que nos permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar». Al contrario, lo que resulta palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores».

Es más, la Sala añade que la prueba practicada evidencia que Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores tras la compraventa de las plantas. Por ello, concluye que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de 15 de enero de 2019 ha fracasado porque su propósito como medida de acompañamiento, el de la reindustrialización de las plantas que permita la continuidad de los empleos de la plantilla, no se ha logrado por causas imputables a Alcoa. En consecuencia, añade la Audiencia, se activa la obligación subsidiaria y alternativa del acuerdo: la extinción de las relaciones laborales en los términos, condiciones y plazos establecidos.

Por todo lo anterior, determina que el acuerdo alcanzado el 15 de enero entre Alcoa y y la representación de los trabajadores «está plenamente vigente, despliega todos su efectos jurídicos y es exigible su cumplimiento».

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