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El Gobierno flexibiliza los viajes entre islas, fija precios y frecuencias en la fase 1

El Gobierno flexibiliza los viajes entre islas, fija precios y frecuencias en la fase 1

Una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge para la fase 1 de la desescalada medidas de flexibilización en el transporte aéreo y marítimo en Canarias.

Efe I Santa Cruz de Tenerife

Jueves, 1 de enero 1970

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La Orden, publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado, indica que en el momento en el Baleares y Canarias pasen a la fase 1 es viable establecer medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo.

Aclara que las habilitaciones que se autorizan deben incluirse en los desplazamientos excepcionales establecidos en el decreto que declara el estado de alarma por la pandemia de Covid 19.

Concretamente, para el modo aéreo, y atendiendo a la situación específica de los archipiélagos canario y balear, se considera necesario establecer condiciones que permitan que los operadores puedan ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas con las medidas de seguridad oportuna.

En el transporte marítimo, se plantea la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares.

Respecto al tráfico aéreo desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias, aunque se mantienen las prohibiciones de la anterior orden en que establecía las excepciones a la movilidad entre islas y con la Península.

Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas los acuerdos sobre las declaraciones de obligaciones de servicio público a excepción del sistema de tarifas aplicables.

Respecto al transporte marítimo, la Orden recuerda que desde la entrada en vigor del estado de alarma se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los transportes de mercancías y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este caso se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

En el plan para la desescalada, se permite navegar al transporte turístico de pasajeros que no sean cruceros, a los que imparten prácticas y cursos de formación y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

La orden establece que La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar en los puertos de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando esté sometido a prohibición o restricción

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