El año comienza con la obligación censal de empresas exentas de IGIC
Hasta ahora actividades como los servicios educativos, servicios médicos y operaciones de seguros estaban exentas de declarar su alta en el modelo 400
El año comienza con novedades normativas que afectan a ciertas actividades económicas en Canarias. Aunque continuarán estando exentos del pago de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), la nueva obligación censal afecta a actividades económicas, como los servicios educativos, servicios médicos y operaciones de seguros, que hasta el momento estaban exentas de declarar su actividad económica a través del modelo 400, al ser operaciones exentas según el artículo 50.1 de la ley 4/2012.
Como explican desde la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, hasta el pasado 2024 «estas actividades no estaban obligadas a censarse como contribuyentes de IGIC, simplificando de esta manera sus trámites».
¿Qué ha variado entonces? «Pues con el nuevo decreto 51/2024 del 25 de marzo, esta situación cambia. A partir de ahora todas las actividades económicas, independientemente de si están exentas o no, deben censarse presentando el modelo 400. El cambio tiene como objetivo principal mejorar la transparencia fiscal y garantizar que todas las actividades económicas estén correctamente registradas». Esto permite «una mejor trazabilidad de las operaciones económicas en Canarias y asegura un control más eficiente por parte de la Agencia Tributaria», en palabras de Beatriz Domínguez, miembro de la Junta de Gobierno de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
¿Qué consecuencias hay para las empresas si no cumplen con esta nueva normativa? «Pues multas por incumplimiento. No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones. Y la Administración está siendo especialmente estricta», aseguran los asesores fiscales. Carlos Talavera, portavoz de la asociación, señala que el plazo se cerró el 31 de diciembre de 2024 para las empresas o personas que ya ejercían actividad, «aunque siempre es mejor hacerlo aunque sea fuera de plazo».
«Todos lo que son servicios sanitarios, tanto médicos como hospitalarios, como técnico sanitarios, u odontología, están exentos de IGIC», pone como ejemplo Talavera, pero ahora tienen la obligación de censarse en la Agencia Tributaria Canaria. «Los profesores también tendrán que darse de alta; aparte de con el modelo 036 del Estado, ahora con el modelo 400 de la Comunidad Autónoma. Y un colegio privado, también debe censarse, aunque realice exclusivamente actividades exentas».
«Las excepciones no son subjetivas, son objetivas. Pero se crea esta obligación de presentar declaración censal, simplemente diciendo que se ejerce esa actividad. Cualquier persona que inicie una actividad exenta tiene que declararlo. Y hay posibilidad de sanción si no se hace y te descubren», explica el portavoz de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
«La Administración Tributaria Canaria quería saber quién ejerce actividades exentas», aunque también es cierto que aunque hasta el momento «no figuraban en el censo de la Agencia Tributaria Canaria, sí en la estatal».