La lucha canaria es un BIC blindado por la Ley del Deporte Canario
Lucha canaria ·
La disciplina, que se considera un Bien de Interés Cultural, sigue sin desarrollarse en muchos apartados tras cuatro años y medio en vigorPEDRO REYES
Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 19 de agosto 2023, 19:14
Comentaba la nueva directora general de deportes autóctonos del Gobierno de Canarias, que hay políticos que aún desconocen la Ley del Deporte Canario de 2019, de la que ella fue ponente, porque si así fuera, no hubiera sido necesaria la creación de la nueva dirección general que dirige, por primera vez, desde la creación de la Comunidad Autónoma.
El curso comienza con una nueva administración en el Gobierno de Canarias y en las locales, como cabildos y ayuntamientos. Está cada vez más claro que las leyes que afectan a la lucha canaria, son incumplidas. Ya sea por desconocimiento, por rencillas políticas, especialmente en los municipios, o por otras causas. Por lo que es necesario que se la lean una vez y cumplan con lo que el Parlamento Canario ha legislado.
La Ley del Deporte Canario de enero de 2019, todavía sigue siendo una carta a los Reyes Magos, ya que no ha sido desarrollada en muchos apartados y hay organismos creados, que no han sido puestos en funcionamiento, a pesar de llevar más de cuatro años y medio en vigor. No nos vamos a centrar en su desarrollo, sino en ver lo que dice el articulado en relación al vernáculo deporte, que cada vez se siente más.
Primero un BIC. Ya en 2018, la lucha canaria fue declarada un Bien de Interés Cultural, un BIC, lo que según la normativa «conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela», según el apartado 2. La resolución aclara que «La lucha canaria es un deporte tradicional en las Islas Canarias que, además de la dimensión propiamente deportiva, profundamente arraigada en el pueblo isleño, entraña una dimensión cultural, en cuanto que forma parte del patrimonio etnográfico del pueblo canario. Su práctica en las Islas Canarias es una tradición con más de quinientos años, que arranca desde los aborígenes y representa un símbolo de la identidad de Canarias.
El carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas, climáticas, sociales, políticas y económicas de Canarias han determinado que la lucha canaria sea una actividad deportiva singular, tradicional y vernácula, que ha ido adaptándose a la sociedad en la que se ha desarrollado a lo largo de su historia. Las singularidades de la lucha canaria determinan un interés especial en su recuperación, mantenimiento, desarrollo y divulgación como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de la lucha canaria es, por ello, prioritaria y, a la vez irrenunciable como instrumento de identidad propio».
Después, la Ley del Deporte. Un año más tarde, aunque ya estaba protegida por la antigua ley del deporte, la de 2019 dio un paso más adelante y la nombra en el articulado de manera específica. Deja claro las obligaciones de cada una de las administraciones. «Los cabildos tienen el deber de impulsar, liderar la estructuración y ordenación del sistema deportivo insular, con el fin de facilitar el acceso de la población a una práctica deportiva sana, segura y de calidad».
En cuanto a los ayuntamientos, se detalla como competencias propias, «el fomento del deporte, al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares». El artículo 6n no deja lugar a la duda. «Deporte autóctono de alto nivel: tiene por objeto la práctica de la lucha canaria, deporte vernáculo merecedor del más alto reconocimiento como singular expresión de la identidad deportiva y representativa de Canarias, y por ello, objeto de la mayor protección y dignificación».
El legislador sigue incidiendo en ello, solo tres artículos después, ya que, en el 9h, avisa a las administraciones públicas que han de «promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, y velar por ello».
En cuatro de los primeros diez artículos, repite constantemente lo mismo, por si queda alguna duda, pero no queda la cosa ahí. Los cabildos y ayuntamientos también los mencionan y les recuerda sus competencias tras poner las bases, da algunas tareas en los artículos 11 y 12.
Artículo 11.- Competencias de los cabildos insulares. a) La promoción de la actividad deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos y todas y los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias. b) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla,
Artículo 12.- Competencias de los ayuntamientos canarios. La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal. La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley. El fomento de las competiciones y actividades deportiva. Nos hacemos la misma pregunta ¿Se ha realizado con la lucha canaria? La ley para redondear le dedica el Capítulo II, a los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, en el que deja claro la importancia que tienen este tipo de disciplinas.
Artículo 25.- Principios rectores. La divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellos países con componente migratorio canario. El establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales. El fomento de la investigación histórica, científica y técnica. El mantenimiento, la protección y la conservación de los espacios tradicionales donde se han venido desarrollando estas prácticas lúdicas y deportivas».
Dicho de otra manera, hay que llevar la lucha al exterior y divulgarla también, ayudar a las federaciones de lucha, fomentar la investigación histórica, científica y técnica y lo que muchos ayuntamientos se han olvidado, proteger y conservar los terreros. La ley sigue sin cumplirse en este apartado y en los últimos años hemos visto como varios terreros han desaparecido, le han quitado la arena o sencillamente se les ha ofrecido a otras actividades deportivas ignorando el mandato legal. Los ayuntamientos se olvidan de sus obligaciones de proteger, divulgar, enseñar, la lucha y los terreros tenerlos en condiciones.
El artículo 27 vuelve a ser un nuevo recordatorio al mundo político, ya que nuevamente incide en lo mismo a las administraciones públicas y sus deberes. «Proteger, promover y divulgar con especial atención, mediante programas específicos, desde la Dirección General de Deportes junto con los organismos e instituciones necesarios, nuestro deporte vernáculo: la lucha canaria, como seña de identidad», ya que se trata de una disciplina por la que muchos canarios sienten y denotan un pasotismo por parte de algunos alcaldes y concejales. La ley ampara a la lucha canaria y a los terreros con una protección plena. La obligación de las administraciones públicas es recuperarla, mantenerla, protegerla y divulgarla.
Como dato, de los 21 municipios de la isla de Gran Canaria, hay lucha canaria en 12 solamente a nivel federado, por lo que algo falla. Hay que reconocer el tremendo esfuerzo en el que el cabildo de la isla realiza. Además de la federación insular, para ver la lucha en todos los pueblos, con sus programas de difusión, a través de las escuelas de lucha. Sin embargo, falta más apoyo de los ayuntamientos, puesto que muchos de ellos parece no importarles. Aunque después, públicamente, se mueren por lo canario y por lo autóctono. Basta ver los presupuestos municipales para comprobarlo.