
El voto particular: fue «administrador de derecho, de hecho y apoderado solidario»
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Herreras rechaza los argumentos de los otros jueces, comparte la visión de la fiscal y da valor a la «autoinculpación» de Héctor de ArmasSecciones
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Herreras rechaza los argumentos de los otros jueces, comparte la visión de la fiscal y da valor a la «autoinculpación» de Héctor de Armas«Con el máximo respeto que me merece la opinión mayoritaria de este Tribunal, me veo en la obligación de mostrar mi discrepancia, al amparo de lo previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la resolución mencionada, al discrepar del relato de hechos que se consideran probados y de la valoración de la prueba realizada por mis compañeros de Sala». Así comienza el voto particular de Mónica Herreras a la sentencia absolutoria delcaso Seguridad Integral Canaria (SIC), un parecer que se extiende a lo largo de unos 120 folios, casi el doble que el fallo acordado de forma mayoritaria por el tribunal.
Las discrepancias se refieren a casi todos los aspectos de la causa, apreciando Mónica Herreras como hechos probados cuestiones que no coinciden con los otros dos magistrados.
Así, para empezar afirma que Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas acordaron simular que el primero dejaba de ser administrador de SIC, todo ello porque al tener el empresario y presidente de la UD una condena en firme que podía perjudicar a la compañía a la hora de presentarse a licitaciones públicas, era preferible colocar en el cargo a otra persona.
En ese acuerdo se incluía, según el relato de la jueza, dar continuidad a la práctica defraudatoria con las retribuciones de los trabajadores.
Respecto al convenio de empresa, subraya que se utilizó para perpetuar una «infracotización» de los trabajadores, todo ello siempre con Ramírez y De Armas de acuerdo, es más, con el segundo cumpliendo directrices que fijaba el primero.
El voto particular rechaza también de plano el planteamiento sobre la 'contaminación' de parte del procedimiento al haber intervenido en el mismo el entonces juez Salvador Alba. Mónica Herreras señala que no comparte ese criterio, para luego hacer suyas las tesis de la fiscal responsable de Delitos Económicos, Evangelina Ríos.
Otro de los asuntos en los que se detiene el voto particular es determinar qué elementos probarían que Miguel Ángel Ramírez sí continuaba actuando como administrador de facto de Seguridad Integral Canaria.
En ese sentido, se aferra, sobre todo, al testimonio «autoinculpatorio» de Héctor de Armas, la declaración en la vista del administrador concursal y pruebas documentales aportadas en el procedimiento. También menciona como prueba de que Ramírez sí controlaba la empresa las compras realizadas por este en la joyería Saphir en fechas navideñas y que eran pagadas por Seguridad Integral Canaria.
«El señor Ramírez», subraya la jueza, «ha sido de manera sucesiva administrador de derecho, de hecho y apoderado solidario de la sociedad, principal ejecutivo de dirección, responsable de las relaciones externas de inversión y captación de clientes, asumiendo la gestión en materia de contratación pública y siempre el accionista mayoritario de la misma, de forma que él quien aprovechaba fundamentalmente los beneficios obtenidos a través de SIC».
Seguidamente, el voto particular va detallando los testimonios de los numerosos extrabajadores de Seguridad Integral que declararon en la vista, relatos que añade como evidencias de la actuación defraudatoria perfectamente diseñada desde la empresa, con Ramírez y De Armas al frente.
Tras ese extenso relato, la magistrada Mónica Herreras señala que, en su parecer, el empresario Miguel Ángel Ramírez debió ser condenado por cinco delitos contra la Hacienda Pública y dos delitos contra la Seguridad Social.
En cuanto a Héctor de Armas, le atribuye tres delitos contra la Hacienda Pública y dos contra la Seguridad Social.
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