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Imagen de archivo de La Laguna. C7

Vínculos familiares en los contratos bajo sospecha en La Laguna

Las empresas concursantes no tuvieron conocimiento de la existencia del encargo al Colegio de Ingenieros Industriales

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 11 de julio 2025, 08:23

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La adjudicación del millonario contrato del mantenimiento del alumbrado público de La Laguna ha puesto en el punto de mira dos expedientes por las relaciones de parentesco de personas que tienen que ver directa o indirectamente con estos procedimientos administrativos.

Uno de ellos, de 2023, un contrato de casi 900.000 euros con fondos europeos por vía urgente y negociado sin publicidad, ya es motivo de un litigio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y otra adjudicación de este año, la del mantenimiento del alumbrado por 18,7 millones, está recurrida, aún en vía administrativa.

La existencia de vínculos familiares es especialmente llamativa en este segundo procedimiento, a raíz de que el Ayuntamiento lagunero contratara la asistencia técnica del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF) para que valorara las ofertas presentadas a esta millonaria licitación.

Aunque, según fuentes del sector, no es habitual que este tipo de asesoramiento entre a otorgar puntuaciones con alta carga subjetiva más allá de lo estrictamente técnico, en este caso además se da la circunstancia de que la secretaria de esta entidad es la mujer del delegado de Imesapi, la empresa principal en la UTE que ha resultado adjudicataria del alumbrado y quien, como funcionaria del Ayuntamiento, era la jefa de este servicio durante los preparativos del encargo de dicho asesoramiento.

Se apartaría de este puesto posteriormente, de manera que de la firma de los informes de puntuaciones vinculantes, idénticos a los emitidos por el colegio profesional, se responsabilizó un nuevo jefe de servicio, pero se da la circunstancia de que es el hijo del decano del COIITF.

El encargo realizado a este colegio profesional fue el de valorar o puntuar las ofertas presentadas en lo referido a uno de los criterios de adjudicación, el de «mejor memoria técnica de organización de los servicios», precisamente el único que no era evaluable mediante cifras o porcentajes, sino de juicio de valor. En los demás criterios lo previsto era que todas las empresas obtuvieran idéntica puntuación, como así ocurrió. Por ello, la puntuación con juicio de valor de la memoria técnica sería la que en la práctica determinaría la adjudicación.

La valoración que propuso el COIITF fue asumida por los técnicos municipales, firmando en primer lugar el nuevo jefe de servicio, con vínculos familiares con el decano. En la puntuación de ese criterio, Imesapi aventajó a la segunda clasificada, Effico, en un punto (34,90 frente a 33,90) y la diferencia se produjo en el criterio valorado por el COIITF.

Otras tres empresas concursantes quedaron a distancia sensiblemente mayor en la valoración total: Aceinsa, con 25,90; Etra, con 24,65 y Ferrovial con 24,45.

Durante el procedimiento de licitación, las empresas concursantes no tuvieron conocimiento de la existencia del encargo al COIITF y, por tanto, no pudieron conocer las identidades de los técnicos del Colegio que iban a valorar sus ofertas, lo que iría en contra de la legislación de contratos del sector público (artículo 326.5), de modo que no se les dio la oportunidad de ejercer la recusación.

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