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La Palma afronta el debate de cómo reconsrruir la zona afectada po el volcán. EFE
Hacia una reconversión económica y territorial postvolcánica en La Palma
ANÁLISIS

Hacia una reconversión económica y territorial postvolcánica en La Palma

Urge la aprobación de un decreto-ley específico que dé cobertura a las operaciones no especulativas urgentes

GUILLERMO MORALES MATOS Y NÉSTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 1 de enero 2022

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Finalizada la erupción del Volcán Cumbre Vieja, desde nuestra perspectiva geográfica, urge abordar varias cuestiones en pro de las intervenciones que las administraciones públicas han ido anunciando y en respuesta a las demandas de los afectados. Es justo resaltar aquí la coordinación y colaboración de las distintas instituciones del Estado, desde el gobierno central hasta los ayuntamientos, pasando por el Cabildo y el gobierno de Canarias. Se ha respondido con inusitada rapidez y sin actitudes partidistas. Aún así, queremos introducir algunas observaciones para la mejora en la gestión de esta emergencia tan atípica como extraordinaria:

Sobre el diagnóstico

Indefectiblemente, se ha de tener previsto la adecuada hoja de ruta para las actuaciones de las distintas administraciones implicadas, y sus áreas de específicas de gobierno, que debe incluir un diagnóstico de la afectación de las personas primero, de las transformaciones inducidas por el volcán, el modelo que debe seguirse, los objetivos que deben alcanzarse, así como los medios disponibles en el pronto y largo plazo.

Debe prevalecer la sostenibilidad social, ambiental y económica, evitando la especulación

Ha de procurarse que ese diagnóstico, contemple el aspecto socioeconómico de manera precisa, estableciendo categorías, primando el bienestar físico y emocional de las personas afectadas, según los niveles de dependencia (tercera edad, personas con movilidad reducida, soledad, renta, disponibilidad de alojamiento, desempleo, formación, vinculación entre el bien afectado y modo de vida, nivel de renta) y, en segundo lugar, las infraestructura vitales (comunicaciones, agua, electricidad, entre otras) y la reposición de las infraestructuras agrarias en el área más significativa del platanar de Canarias.

Debe establecerse el ámbito geográfico alterado, zonificando categorías de afectación, desde la zona de exclusión, con la total desaparición de los bienes preexistentes, pasando por las áreas temporalmente evacuadas por riesgos, a las afectadas solo desde el punto de vista económico por la incomunicación, como es el caso de las plataneras, hasta el impacto en el resto de la Isla.

Hemos de tener en consideración que la totalidad de La Palma es Reserva Mundial de la Biosfera, que en el corredor Valle de Aridane-Fuencaliente contamos con dos Zonas de Especial Conservación (ZEC) y que en el entorno del Volcán Cumbre Vieja hay tres áreas dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, alteradas directamente por las coladas lávicas, bombas y cenizas.

Desde el punto de vista de la ordenación territorial, hemos de partir de la existencia de un modelo en el que domina el hábitat disperso producto del consumo continuo del espacio rural. Esto ha dado lugar, a la coexistencia de edificaciones vinculadas a la actividad agrícola, con las segundas residencias, o las de más reciente implantación de turismo rural, en ocasiones sin planificación previa y sin la dotación de las infraestructuras precisas. En este sentido, los palmeros deberán decidir si continuar con este modelo de consumo desordenado del suelo rústico, o aprovechar el hecho de que el paisaje no es solo un valor ambiental sino que también lo es económico. Es imprescindible el diálogo e intercambio de pareceres que establezca un modelo de desarrollo sostenible e inteligente y que evite las propuestas ultraconservacionistas o las meramente especulativas, basadas en modelos depredadores y anticuados que ya han asomado la cabeza.

Toca, pues, no solo reponer sino también decidir los modelos de ordenación territorial y el de desarrollo presente y futuro.

Este diagnóstico ha de tener en cuenta el mapa de riesgos medioambientales, herramienta imprescindible para medir nuestra vulnerabilidad, tomar las decisiones pertinentes, y definir el diseño de medidas preventivas y de evacuación. Esto es, armonizar la ocupación racional del suelo y la seguridad física. Estos mapas ya obran en poder del Cabildo Insular de La Palma, y han sido actualizados por los científicos competentes durante todo el proceso eruptivo

Sobre la seguridad jurídica de las propuestas

Por otro lado, estimamos que las acciones que se desarrollen deben estar dotadas de la máxima seguridad jurídica que evite pleitos indeseados que, además, retrasarían las medidas. Por ello, parece pertinente que innovemos y reformulemos la legislación con un doble objetivo: dotar de cobertura legal a las decisiones habitacionales tomadas y favorecer la aplicación de las medidas de hoy en adelante.

Por ejemplo, hay quienes plantean la sorriba o abancalamiento de la nueva fajana. Nos surgen preguntas a vuelapluma: ¿Podremos hoy como en los años 60 y 70 recibir tierra de préstamo desde los montes palmeros? No parece que el nivel de protección de éstos lo permita. También algunos plantean la posibilidad de recuperar la parcela propia, aunque esté sepultada por una columna de treinta o más metros de colada. ¿Tiene esto sentido? ¿Conviene? ¿Resulta pertinente alguna forma de edificación futura en el campo lávico? ¿Con uso dotacionales, residenciales,...? ¿Sería procedente mantener un campo lávico para investigaciones científicas?...

Éstas y otras posturas y preguntas han de ser discutidas y deberán conciliarse, en la medida de lo posible, a través de una salida inteligente y con suficiente cobertura legal para ser articulada en varios niveles.

Sobre el papel del Gobierno del Estado

La actuación del Gobierno del Estado ha sido inmediata y la atención continuada y sostenida. Pero cuenta con una importantísima limitación establecida en el art. 19 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esto es, se ve acotada a las ayudas económicas, subvenciones para infraestructuras, compensaciones a las entidades locales, apertura de líneas de crédito, medidas fiscales (exenciones de tasas e impuesto,...) o laborales (ERTE, moratoria de la seguridad social,..). Pero es obvio, que ninguna de ellas da cobertura a la reposición y/o restitución ocasionada por la catástrofe, porque los legisladores no contemplaron este supuesto. Urge, pues, legislar. Y el marco lo volvemos a encontrar en la Constitución, en su artículo 134.4 4. «Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales...») y el 30. 4 («Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública»). Por ello, corresponde que el borrador de la anunciada Ley de Seguridad Nacional, amplíe miras y recoja la reposición integral, la reubicación o la expropiación de los bienes desaparecidos por el valor del mercado en el caso de la primera vivienda,... Eso sí, tal y como recoge el art. 47 de la Constitución al referirse al derecho a la vivienda, «regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Y mientras tanto, habrá que decretar.

Esta es una situación de destrucción total en las zonas directamente afectadas. Son circunstancias tan extraordinarias que la desaparición física y desintegración de los bienes - hasta del suelo original - solo es similar a la ocasionada por una guerra total. Y tal vez sea en estas normas en las que podamos encontrar referencias obligadas. La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 30, que las «Zonas de interés para la defensa. En las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de interés militar, así como en aquellas en que las exigencias de la defensa o el interés del Estado lo aconsejen, podrán limitarse los derechos sobre los bienes privados de personas y entes nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por ley». En esta línea, tal vez debiéramos establecer la categoría legal y definición de «las zonas de interés para la recuperación integral de las zonas catastróficas». Máxime cuando existe una causa justificada de utilidad pública e interés social como el referido derecho a la vivienda, la protección social y económica de la familia,..., principios constitucionales rectores de la política social y económica.

Pero mientras tanto, procede un decreto que habilite y proporcione la máxima agilidad a las Administraciones Públicas para adjudicar obras y adquirir bienes o servicios destinados a hacer frente a la crisis también excepcional de La Palma, aplicándose en la contratación pública la tramitación de emergencia, tal y como se ha hecho con el covid-19.

Sobre las administraciones autonómica, insula ry locales

La actuación de la administración autonómica también ha sido la pertinente según el actual marco jurídico, además de pronta y constante. Pero, en nuestra modesta opinión, la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias no ofrece cobertura suficiente. En su artículo 123, al regular los proyectos de interés insular y autonómico para «atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes», aunque recoge las dotaciones, y la vivienda social tiene esa consideración, éstas se destinan a quienes o bien no pueden pagar una vivienda en el mercado libre o bien les es muy dificultoso acceder a una casa, y no es el caso. En consecuencia, deja sin suficiente cobertura legal las actuaciones de reposición y reubicación de viviendas o explotaciones agropecuarias. Por otro lado, su Disposición adicional decimocuarta. «Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés»), solo sería aplicable al dominio marítimo-terrestre. Por lo tanto, no parece que tengamos cobertura para el traslado de otro tipo de núcleos. Es el Artículo 168 («Actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno autonómico») el que puede dar cobertura pero solo a algunas actuaciones.

Igualmente, es urgente modificar las categorías de Suelo Rústico en los distintos documentos urbanísticos y territoriales, especialmente en la Ley de Islas Verdes de 2002, la Ley del Suelo de Canarias de 2017, así como los planes de ordenación municipal de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tazacorte y Fuencaliente, cuyos alcaldes, alcaldesa y concejales, juntos con la institución cabildicia, han estado en primera línea de esta lucha titánica. En consecuencia, urge la aprobación de un decreto-ley específico que dé cobertura a las operaciones no especulativas urgentes, declarando de interés general autonómico las acciones de reposición habitacional de residencial habitual y, si fuera posible, ámbitos de explotación agropecuaria. Así se ha manifestado el presidente autonómico, Ángel Víctor Torres, adelantando en rueda de prensa que su gobierno ya prepara un decreto-lley que permita reclasificar regímenes de suelo y recalificar sus usos y categorías, en el ámbito afectado directa o indirectamente por el volcán Cumbre Vieja.

Sobre las propuesttas y actuaciones a desarrollar

Las acciones a ejecutar y su priorización a partir de ahora debieran emanar de una actuación interdisciplinar e interadministrativa, evitando las posturas gremialistas. Además, esperamos que no menudeen los «salvapatrias» y buscadores de tesoros. La Palma necesita inversión y tarea generosa. Pero debe prevalecer la sostenibilidad social, ambiental y económica, evitando las operaciones meramente especulativas. ¡Está en juego su futuro!

Sería injusto no citar organismos, investigadores, militares, políticos implicados, cuerpos de seguridad, los medios de comunicación, voluntarios y, sobre todo, a los afectados directa e indirectamente, y a los palmeros como pueblo unido. Destaquemos aquí Copernicus (con qué crudeza desnudaban las miserias del terreno, y con altísima calidad de imagen); Instituto Geográfico Nacional, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Pevolca, Invoclan, buque 'Ramón Margalef' (IEO), universidades públicas canarias (ULL y ULPGC), Agencia Estatal de Meteorología, Instituto Geológico y Minero de España, Unidad Militar de Emergencias....

La implicación de todas las administraciones, sugiere la constitución urgente de un consorcio u otro órgano similar, específico para la reposición habitacional y reconversión económica, en el que participen las administraciones municipales afectadas, la insular, autonómica y estatal, y la comunidad científica internacional, con la continuidad de los geólogos y expertos afines que tan bien han servido y nos han dotado de una cartografía extraordinaria. Entre sus competencias debiera estar la priorización de las actuaciones, la redacción de las modificaciones del planeamiento necesarias, la gestión y adjudicación de obras y servicios. Sus estatutos recogerían de manera diáfana la evitación de operaciones especulativas, la garantía de la transparencia - mediante la comunicación y publicación del orden del día y los acuerdos de cada sesión-, así como la audiencia continua a los afectados. Igualmente, todas las propuestas de carácter territorial y urbanístico llevarán, implícito o explícito, su contenido o chequeo ambiental.

Prevención, educación ambiental, transparencia y participación pública son conceptos que deben ser tenidos en cuenta ante un hipotético Plan de Reconversión Integral en La Palma.

Es duro finalizar con una frase tan rotunda, pero quien busque una reconstrucción física y socioeconómica fiel y exacta a la precedente al inicio del volcán, ¡que se desencante, es una operación imposible! Hemos asistido al último episodio de este fragmento territorial del cuarto Suroeste isleño palmero con entusiasmo, sorpresa, con solidaridad, pero la tarea que queda por delante es ciertamente ingente. Los guarismos que dejó atrás el volcán son desalentadores: mil doscientas hectáreas afectadas (casi la tercera parte de 'fincas fabricadas'); unas tres mil edificaciones devastadas, de las que 1.345 son casas sepultadas total o parcialmente; más de dos mil personas sin hogar; unos cien kilómetros lineales de carreteras soterradas por las coladas de lava, cenizas volcánicas y 'bombas lávicas'; 160 millones de m3 de lava... A cambio, una fajana de 44 hectáreas, que incrementa la superficie total de la isla, sobre la engullida playa de Los Guirres.

Es la hora de la acción, de la aplicación de la experiencia y del conocimiento científico y técnico para procurar una reconversión inteligente y justa.

Guillermo Morales Matos es catedrático de Análisis Geográfico Regional de la Universidad Carlos III de Madrid. Aruquense.

Néstor Hernández López ha ejercido responsabilidades públicas en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y Lucha contra la Pobreza. Palmero

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